III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58111
dominio público pecuario deberán ser objeto de reposición, sin que se produzca merma
en la superficie de las vías pecuarias, ni se interrumpa su continuidad. Deberá reponerse
la vía pecuaria «Vereda del Quinto», garantizando su continuidad con una anchura
mínima de 12 m, describiendo un trazado paralelo a la calle Ribera del Loira, en terrenos
acondicionados en zahorra, estando el asfaltado expresamente prohibido. Asimismo,
deberá reponerse la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Alcalá a Madrid» en
terrenos colindantes a la vía del ferrocarril, en su margen izquierda, con una anchura
mínima de 12 m con una capa de rodadura de 4 m de zahorra natural. Si durante la
ejecución de las obras es necesario ocupar temporalmente dicha vía pecuaria, se
solicitará la pertinente ocupación temporal conforme a la reglamentación existente.
Con fecha 13 de febrero de 2024, se recibe informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indicando que, dado que las obras
proyectadas se realizan en terrenos titularidad de ADIF dentro del dominio ferroviario y
su gestión la realiza el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, entiende como organismos competentes respecto a los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español, los de la Administración del Estado.
Con la misma fecha 13 de febrero de 2024, se recibe informe de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, informando
favorablemente el EsIA con la obligatoriedad de paralizar las actuaciones que pudieran
dañar los hallazgos casuales de material arqueológico y esperar a la autorización de
reinicio de obras, de acuerdo a la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, así como la Ley 8/2003, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.
En el apartado de condiciones de la presente resolución, se incluyen medidas
adicionales para la adecuada protección del patrimonio cultural y de los bienes del
dominio público.
X. Impactos acumulativos y sinergias. El proyecto se enmarca en una zona
totalmente intervenida por el hombre en la que no existen restos del relieve original, por
ello el EsIA considera únicamente importante el impacto sinérgico por movimientos de
tierras relativos a préstamos y vertidos. Tomando las necesarias medidas preventivas
como la minimización de movimientos de tierras, selección de zonas de vertido
priorizando zonas mineras y obtención de material de instalaciones autorizadas, se
puede llegar a minimizar el impacto sinérgico a niveles compatibles. Igualmente se
puede llegar a minimizar el impacto en el paisaje con las medidas de integración
ambiental y paisajísticas propuestas. La ocupación de suelo fértil tampoco se considera
relevante, debido a la escasez de superficie con suelo edáfico, proponiendo el EsIA la
restitución de taludes y reposición de tierra vegetal en zonas susceptibles a ello.
Por lo general, la generación de una infraestructura de transportes paralela a otra
puede generar aumento de efectos negativos, en especial el efecto barrera, sin embargo,
hay que destacar que el estudio informativo no plantea nuevas infraestructuras lineales,
sino elementos muy puntuales sobre la red ferroviaria ya existente, sin que suponga el
aumento de fragmentación de hábitats.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del estudio
informativo. El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad, concluyendo
que el riesgo de accidentes graves durante la fase de obras es bajo y nula su
vulnerabilidad. Durante la fase de explotación, las actuaciones se sitúan en zonas de
riesgo alto por accidente de transporte de mercancías peligrosas, aunque la
vulnerabilidad del proyecto se considera nula. La vulnerabilidad del proyecto a incendios
forestales se considera baja dadas las características del proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid, indica que debe cumplirse el Decreto 59/2017, de 6 de junio, de Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFORMA).
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58111
dominio público pecuario deberán ser objeto de reposición, sin que se produzca merma
en la superficie de las vías pecuarias, ni se interrumpa su continuidad. Deberá reponerse
la vía pecuaria «Vereda del Quinto», garantizando su continuidad con una anchura
mínima de 12 m, describiendo un trazado paralelo a la calle Ribera del Loira, en terrenos
acondicionados en zahorra, estando el asfaltado expresamente prohibido. Asimismo,
deberá reponerse la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Alcalá a Madrid» en
terrenos colindantes a la vía del ferrocarril, en su margen izquierda, con una anchura
mínima de 12 m con una capa de rodadura de 4 m de zahorra natural. Si durante la
ejecución de las obras es necesario ocupar temporalmente dicha vía pecuaria, se
solicitará la pertinente ocupación temporal conforme a la reglamentación existente.
Con fecha 13 de febrero de 2024, se recibe informe de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indicando que, dado que las obras
proyectadas se realizan en terrenos titularidad de ADIF dentro del dominio ferroviario y
su gestión la realiza el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, entiende como organismos competentes respecto a los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español, los de la Administración del Estado.
Con la misma fecha 13 de febrero de 2024, se recibe informe de la Dirección General
de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, informando
favorablemente el EsIA con la obligatoriedad de paralizar las actuaciones que pudieran
dañar los hallazgos casuales de material arqueológico y esperar a la autorización de
reinicio de obras, de acuerdo a la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, así como la Ley 8/2003, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid.
En el apartado de condiciones de la presente resolución, se incluyen medidas
adicionales para la adecuada protección del patrimonio cultural y de los bienes del
dominio público.
X. Impactos acumulativos y sinergias. El proyecto se enmarca en una zona
totalmente intervenida por el hombre en la que no existen restos del relieve original, por
ello el EsIA considera únicamente importante el impacto sinérgico por movimientos de
tierras relativos a préstamos y vertidos. Tomando las necesarias medidas preventivas
como la minimización de movimientos de tierras, selección de zonas de vertido
priorizando zonas mineras y obtención de material de instalaciones autorizadas, se
puede llegar a minimizar el impacto sinérgico a niveles compatibles. Igualmente se
puede llegar a minimizar el impacto en el paisaje con las medidas de integración
ambiental y paisajísticas propuestas. La ocupación de suelo fértil tampoco se considera
relevante, debido a la escasez de superficie con suelo edáfico, proponiendo el EsIA la
restitución de taludes y reposición de tierra vegetal en zonas susceptibles a ello.
Por lo general, la generación de una infraestructura de transportes paralela a otra
puede generar aumento de efectos negativos, en especial el efecto barrera, sin embargo,
hay que destacar que el estudio informativo no plantea nuevas infraestructuras lineales,
sino elementos muy puntuales sobre la red ferroviaria ya existente, sin que suponga el
aumento de fragmentación de hábitats.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del estudio
informativo. El EsIA incluye un apartado de análisis de la vulnerabilidad, concluyendo
que el riesgo de accidentes graves durante la fase de obras es bajo y nula su
vulnerabilidad. Durante la fase de explotación, las actuaciones se sitúan en zonas de
riesgo alto por accidente de transporte de mercancías peligrosas, aunque la
vulnerabilidad del proyecto se considera nula. La vulnerabilidad del proyecto a incendios
forestales se considera baja dadas las características del proyecto.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid, indica que debe cumplirse el Decreto 59/2017, de 6 de junio, de Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por
Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFORMA).
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123