III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58112

d. Plan de vigilancia ambiental. El plan de vigilancia ambiental tiene como objetivos
la correcta ejecución de las medidas previstas en el EsIA, alcanzar los estándares de
calidad ambiental y detectar impactos no previstos, para en su caso tomar las medidas
adecuadas y corregir las medidas que no sean eficaces. Se realizará un informe
periódico anual durante un plazo de tres años a partir del acta provisional de obras, que
deberá ser enviado al órgano ambiental autonómico.
El pliego del proyecto constructivo recogerá la obligación de disponer de un
responsable técnico de medio ambiente, que garantice la realización de las medidas
correctoras y el cumplimiento del plan de vigilancia ambiental. Se dispondrá de un diario
ambiental de obra para registrar toda la información que sea necesaria durante el
seguimiento y control, y ponga de manifiesto la magnitud de los impactos respecto a lo
previsto. Los impactos no previstos que se generen durante las obras serán objeto de
descripción y evaluación para tomar las medidas que resulten necesarias al objeto de
minimizarlos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.1.d) Los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo solicite el
promotor, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: El documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del «Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de
mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.

Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.

cve: BOE-A-2024-10221
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Núm. 123