III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58113
(2) Se cumplirá con toda la normativa que aplique al proyecto, y en concreto, con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento, y en su caso, informe
favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma
afectada.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
I.
Población y salud humana:
El proyecto deberá garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido exigidos por la
normativa existente. Dada la proximidad de viviendas y edificaciones sensibles, se
tomarán mediciones con la periodicidad que indique el organismo competente de la
comunidad autónoma, para garantizar el cumplimiento de los niveles permitidos tanto
durante la fase de obras como de explotación, adoptando las medidas que se consideren
oportunas. Igualmente, durante el periodo de funcionamiento y especialmente en el
entorno de las Rejas, deberán aplicarse las mejores técnicas disponibles y/o medidas
que sean necesarias para no superar los valores límite de la normativa existente,
incluidas barreras sonoras o aislamiento de viviendas, así como medidas relativas a la
amortiguación de vibraciones, especialmente en edificios residenciales y
establecimientos sensibles.
II.
Atmósfera y cambio climático:
En la redacción del proyecto, se adoptarán medidas que garanticen la reducción de
riesgos futuros ante el cambio climático. Para ello, se consultará la plataforma Adpatecca
y el documento «Necesidades de adaptación de la red troncal de infraestructuras de
transporte de España», como recomienda la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
III. Suelo y geodiversidad:
Las zonas de ocupación permanente y temporal serán delimitadas en el proyecto
constructivo y deberán ajustarse a lo mínimo imprescindible.
En caso de afectar a suelo fértil, será acumulado en una zona separada y repuesto
tras las actuaciones.
Se procederá al análisis de las afecciones a pozos y puntos de agua, atendiendo
tanto a la calidad como cantidad de recursos hídricos, en los términos indicados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se deberá estudiar la coincidencia del proyecto con la zona de inundación con
periodo de retorno de quinientos años, en especial en el entorno de Las Rejas, limitando
la ocupación de zonas inundables de forma que se cumplan las limitaciones del
artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
IV. Hidrología:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58113
(2) Se cumplirá con toda la normativa que aplique al proyecto, y en concreto, con la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento, y en su caso, informe
favorable del órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma
afectada.
ii.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos
I.
Población y salud humana:
El proyecto deberá garantizar el cumplimiento de los niveles de ruido exigidos por la
normativa existente. Dada la proximidad de viviendas y edificaciones sensibles, se
tomarán mediciones con la periodicidad que indique el organismo competente de la
comunidad autónoma, para garantizar el cumplimiento de los niveles permitidos tanto
durante la fase de obras como de explotación, adoptando las medidas que se consideren
oportunas. Igualmente, durante el periodo de funcionamiento y especialmente en el
entorno de las Rejas, deberán aplicarse las mejores técnicas disponibles y/o medidas
que sean necesarias para no superar los valores límite de la normativa existente,
incluidas barreras sonoras o aislamiento de viviendas, así como medidas relativas a la
amortiguación de vibraciones, especialmente en edificios residenciales y
establecimientos sensibles.
II.
Atmósfera y cambio climático:
En la redacción del proyecto, se adoptarán medidas que garanticen la reducción de
riesgos futuros ante el cambio climático. Para ello, se consultará la plataforma Adpatecca
y el documento «Necesidades de adaptación de la red troncal de infraestructuras de
transporte de España», como recomienda la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
III. Suelo y geodiversidad:
Las zonas de ocupación permanente y temporal serán delimitadas en el proyecto
constructivo y deberán ajustarse a lo mínimo imprescindible.
En caso de afectar a suelo fértil, será acumulado en una zona separada y repuesto
tras las actuaciones.
Se procederá al análisis de las afecciones a pozos y puntos de agua, atendiendo
tanto a la calidad como cantidad de recursos hídricos, en los términos indicados por la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se deberá estudiar la coincidencia del proyecto con la zona de inundación con
periodo de retorno de quinientos años, en especial en el entorno de Las Rejas, limitando
la ocupación de zonas inundables de forma que se cumplan las limitaciones del
artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
IV. Hidrología: