III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
V.

Sec. III. Pág. 58114

Flora y hábitats:

Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección para identificar especies de
flora protegida y hábitats de interés comunitario que pudieran resultar afectados por las
actuaciones del proyecto. En caso de hallazgo de estos, se procederá a su señalización
y comunicación a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, y se tendrán en cuenta las medidas que se consideren
necesarias para su protección.
Las superficies afectadas por las actuaciones de forma temporal deberán ser
restauradas a su situación inicial, y en todo caso deberá evitarse el crecimiento de
especies exóticas invasoras y en especial del ailanto (Ailanthus altissima).
La compensación del arbolado afectado por las obras y la restauración paisajística se
realizarán en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid y en cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de
diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid, en
concreto su artículo 2.3.
VI.

Fauna:

Previo al inicio de las obras se presentará un calendario de obras que deberá ser
consensuado y coordinado con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid.
Se evitarán embalsamientos de agua donde puedan criar insectos y ser punto de
atracción para quirópteros. Con el mismo objetivo, se evitarán fuentes de iluminación con
alto componente ultravioleta.
VII. Espacios naturales protegidos:
Se considerará la posibilidad de realizar la compensación procedente de la retirada
de arbolado en los espacios protegidos más cercanos a la zona afectada, en concreto en
el Parque Regional Entorno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y
Jarama o Parque Regional del Sureste. En todo caso, se atenderá a las indicaciones de
la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid
y de los agentes medioambientales de la zona.
VIII. Paisaje:
La pantalla vegetal que se vaya a instalar para reducir el impacto visual de la obra
deberá realizarse con especies autóctonas y sus características deberán detallarse en el
proyecto constructivo.

Se realizará el balizamiento de los elementos patrimoniales en las inmediaciones a
las obras; un seguimiento arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierras; y
dada la indeterminación sobre el potencial arqueológico de la zona de San Fernando de
Henares, la realización de sondeos valorativos, haciendo especial hincapié en la parte
oeste del trazado, previos a la ejecución de las obras y en función de cuyos resultados
se podrán proponer nuevas actuaciones para la protección del patrimonio. Así mismo, se
implementará un procedimiento de recogida y procesado de sedimentos para el análisis
de microrrestos.
En caso de aparición de hallazgos arqueológicos se pauta el siguiente protocolo a
seguir: Comunicación del hallazgo al organismo competente; delimitación general de la
zona mediante balizamiento preventivo; determinación de los puntos de interés y
caracterización de los restos, que permitan valorar su adscripción cultural, su importancia
y demás datos que ayuden a considerar las medidas correctoras a adoptar; planos de
localización detallada; descripción del ámbito de aparición que permita su identificación
de forma inequívoca; y plan de vigilancia.

cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es

IX. Bienes materiales y patrimonio cultural: