III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58115
Se paralizarán las actuaciones que pudieran dañar los hallazgos casuales de
material arqueológico, esperando a la autorización de reinicio de obras, de acuerdo a la
Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Todas las afecciones al dominio público pecuario deberán ser objeto de reposición,
sin que se produzca merma en la superficie de las vías pecuarias, ni se interrumpa su
continuidad. Previo al inicio de las obras, se deberá contactar con el Área de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Tal y como indica el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, deberá
reponerse la «Vereda del Quinto», garantizando su continuidad con una anchura mínima
de 12 m, describiendo un trazado paralelo a la calle Ribera del Loira, en terrenos
acondicionados en zahorra, estando el asfaltado expresamente prohibido. Asimismo,
deberá reponerse la «Vereda del Camino Viejo de Alcalá a Madrid» en terrenos
colindantes a la vía del ferrocarril, en su margen izquierda en determinada parcela
referenciada, con una anchura mínima de 12 m con una capa de rodadura de 4 m de
zahorra natural. Si durante la ejecución de las obras es necesario ocupar temporalmente
dicha vía pecuaria, se solicitará la pertinente ocupación temporal conforme a la
reglamentación existente.
iii.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El Programa de Vigilancia Ambiental contará con un plan de gestión de plagas, tal y
como solicita la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Previo al inicio de las obras, durante las obras con una periodicidad semestral y tras
la finalización de estas, el director ambiental deberá emitir informe en el que conste el
cumplimiento de las condiciones de la presente resolución. Durante la fase de
explotación se realizará un informe anual durante los tres primeros años de seguimiento
del proyecto. Los informes serán remitidos al órgano sustantivo y al organismo ambiental
competente de la Comunidad de Madrid.
Si se produjese cualquier impacto no previsto en esta evaluación, deberán tomarse
las medidas necesarias para su corrección o mitigación en coordinación con el órgano
ambiental competente de la Comunidad de Madrid.
En caso de producirse cualquier incidente o accidente con repercusiones en el medio
ambiente, se pondrá en conocimiento inmediato de los agentes ambientales de la zona,
para que se tomen las medidas oportunas.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58115
Se paralizarán las actuaciones que pudieran dañar los hallazgos casuales de
material arqueológico, esperando a la autorización de reinicio de obras, de acuerdo a la
Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español, así como la Ley 8/2023,
de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Todas las afecciones al dominio público pecuario deberán ser objeto de reposición,
sin que se produzca merma en la superficie de las vías pecuarias, ni se interrumpa su
continuidad. Previo al inicio de las obras, se deberá contactar con el Área de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Tal y como indica el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, deberá
reponerse la «Vereda del Quinto», garantizando su continuidad con una anchura mínima
de 12 m, describiendo un trazado paralelo a la calle Ribera del Loira, en terrenos
acondicionados en zahorra, estando el asfaltado expresamente prohibido. Asimismo,
deberá reponerse la «Vereda del Camino Viejo de Alcalá a Madrid» en terrenos
colindantes a la vía del ferrocarril, en su margen izquierda en determinada parcela
referenciada, con una anchura mínima de 12 m con una capa de rodadura de 4 m de
zahorra natural. Si durante la ejecución de las obras es necesario ocupar temporalmente
dicha vía pecuaria, se solicitará la pertinente ocupación temporal conforme a la
reglamentación existente.
iii.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
El Programa de Vigilancia Ambiental contará con un plan de gestión de plagas, tal y
como solicita la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
Previo al inicio de las obras, durante las obras con una periodicidad semestral y tras
la finalización de estas, el director ambiental deberá emitir informe en el que conste el
cumplimiento de las condiciones de la presente resolución. Durante la fase de
explotación se realizará un informe anual durante los tres primeros años de seguimiento
del proyecto. Los informes serán remitidos al órgano sustantivo y al organismo ambiental
competente de la Comunidad de Madrid.
Si se produjese cualquier impacto no previsto en esta evaluación, deberán tomarse
las medidas necesarias para su corrección o mitigación en coordinación con el órgano
ambiental competente de la Comunidad de Madrid.
En caso de producirse cualquier incidente o accidente con repercusiones en el medio
ambiente, se pondrá en conocimiento inmediato de los agentes ambientales de la zona,
para que se tomen las medidas oportunas.
Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.