III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58110

plantación de plátano, olivo, arizonica y ciprés. Asimismo, se recuerda la prohibición de
plantar las especies invasoras Cortaderia spp, y Acaccia dealberta.
IX. Bienes materiales y patrimonio cultural. El EsIA incluye dos estudios de
patrimonio cultural realizados en 2019 y otro en 2020, al ampliarse el ámbito al Salto de
Carnero de San Fernando de Henares, en los que se documentan los elementos del
patrimonio cultural de la zona. En el entorno de Campo de las Naciones no se ha
localizado ningún elemento patrimonial. Sin embargo, la zona de las Rejas tiene incoado
un expediente de declaración de BIC por resolución de 9 de abril de 1990, Zona
arqueológica Ciudad Pegaso-O’Donnell-Cantera del Trapero, dada la presencia de
abundante material paleontológico de micromamíferos del terciario, por lo que se deberá
solicitar la oportuna autorización para la ejecución de las obras planteadas. El Salto de
Carnero de San Fernando de Henares se localiza próximo a la zona de protección
arqueológica denominada el Calvario, no obstante, durante la prospección realizada no
se han localizado indicios.
El proyecto constructivo incluirá un procedimiento de actuación que asegure la
conservación del patrimonio arqueológico y paleontológico incluyendo un balizamiento
de los elementos patrimoniales en las inmediaciones a las obras; un seguimiento
arqueológico y paleontológico de los movimientos de tierras; y dada la indeterminación
sobre el potencial arqueológico de la zona de San Fernando de Henares, la realización
de sondeos valorativos, haciendo especial hincapié en la parte oeste del trazado, previos
a la ejecución de las obras y en función de cuyos resultados se podrán proponer nuevas
actuaciones para la protección del patrimonio. Así mismo, se implementará un
procedimiento de recogida y procesado de sedimentos para el análisis de microrrestos.
Los elementos de patrimonio cultural se han considerado zonas excluidas en el
anteproyecto, prohibiéndose cualquier actividad e instalación, incluso temporal,
afectando a los mismos.
El EsIA incluye las siguientes medidas establecidas por Resolución de la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid: En el caso de la aparición
de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico
Español, y en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, tanto en lo relativo a la comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente
de la obra civil, como en garantizar su correcta valoración arqueológica antes de
continuar con la ejecución del proyecto de obra civil en dicha área. En general, el
protocolo de actuación ante el hallazgo de restos patrimoniales conllevará ciertas
medidas de cumplimiento inmediato. Por otra parte, no se considera que las vías
pecuarias afectadas tengan un itinerario viable en la actualidad, no obstante, se deberá
atender a lo que diga el Área de Vías Pecuarias. El proyecto de construcción incorporará
las soluciones de continuidad de todas las vías pecuarias interceptadas, planteando los
desvíos alternativos a utilizar durante la fase de construcción, si esto fuese necesario,
teniendo en cuenta la Ley 8/1998, de 15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en coordinación con el
organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. La Resolución establece de
forma general y en relación a las vías pecuarias, la delimitación de la superficie a
reponer; que la superficie compensada no deberá ser entregada como un camino
compactado, salvo que técnicamente sea imprescindible su compactado o rigidización; y
la inscripción de los terrenos restituidos a nombre de la Comunidad Autónoma, pudiendo
ser adscritos al uso principal ganadero y al tácito e implícito de uso como pasto en ese
tránsito. Asimismo, se deberá remitir al organismo competente de la Comunidad de
Madrid el documento de afección a vías pecuarias.
El Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid informa que en MadridCanillas se encuentra la vía pecuaria «Vereda del Quinto» con una anchura de 20,89 m.
Entre las vías pecuarias del término municipal de Coslada se encuentran la «Vereda del
Camino Viejo de Alcalá a Madrid» con una anchura de 16,72 m y la «Vereda del Camino
de Rejas o de Burgos» de 20,89 m, deslindada parcialmente. Todas las afecciones al

cve: BOE-A-2024-10221
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Núm. 123