III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58107
potencial ecológico deficiente. Atendiendo a la Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), únicamente la actuación del Salto de Carnero se sitúa a 300 metros de una de
dichas zonas. Tanto las masas de agua superficiales como sus zonas de servidumbre
han sido excluidas para la ubicación de elementos auxiliares.
En el área de estudio, se localiza la unidad hidrogeológica Madrid-Talavera
(UH-03.05), unidad terciaria detrítica de permeabilidad media, además de las masas de
agua subterráneas Madrid Manzanares del Jarama (ES030MSBT030-010) y Aluvial del
Jarama (ES030MSBT030-024) que se encuentran en mal estado, como informa la
Confederación Hidrográfica del Tajo. No se prevé afección a zonas de recarga dada la
escasa superficie afectada por las obras, su situación en zona urbana y la existencia de
la vía férrea.
Para limitar los impactos sobre la hidrología, el estudio de impacto ambiental propone
una serie de medidas preventivas: Se realizará un estudio hidrológico previo para el
diseño de los drenajes transversales y longitudinales, de forma que se asegure el
mantenimiento de los cauces de aguas superficiales así como el de avenidas
extraordinarias, se concreten las medidas para evitar inundaciones y la instalación de las
estructuras necesarias para mantener las condiciones de los cursos de agua, evitando la
alteración de calidad de aguas, su flora y fauna, y evitando en todo caso la unión de
varios cauces. En todo caso, se evitarán el embalsamiento de agua y los desvíos de
agua, que en caso de ser imprescindibles deberán obtener su correspondiente
autorización. En caso de que sea necesario, se establecerán pasos provisionales en los
puntos donde los caminos vadean cursos de agua para evitar la turbidez, y en ningún
caso se afectará al nivel freático ni a zonas de recarga de acuíferos.
De acuerdo con el EsIA, cualquier actuación no prevista durante las obras o
funcionamiento que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, se comunicará al
organismo de cuenca lo más pronto posible; no se ubicarán instalaciones (temporales o
permanentes) en zonas protegidas de abastecimiento ya sea superficial o subterráneo.
Con el objetivo de evitar filtraciones peligrosas, las zonas de vertido e instalaciones
auxiliares se ubicarán en zonas que eviten afección al sistema hídrico; las zonas de
punto limpio serán impermeabilizadas y el mantenimiento de maquinaria se realizará en
talleres y áreas autorizadas; las zonas donde se realicen actividades peligrosas estarán
valladas para evitar el acceso al personal no autorizado. En caso de que fuesen
necesarias actuaciones cercanas a cursos de agua, se tomarán las medidas necesarias
para evitar el arrastre de tierras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto se localiza próximo a
la captación sensible «Embalse del Rey» localizada a unos 300 metros. Asimismo, indica
que no se puede concluir que las actuaciones proyectadas se ubiquen fuera de la zona
inundable del arroyo Rejas, para el período de retorno de 500 años, ni está garantizado
que no estén sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Establece una serie de medidas preventivas, correctoras
y protectoras, la mayoría tenidas en cuenta en el EsIA, para garantizar la integridad del
sistema hidrológico y calidad de las aguas subterráneos, las cuales deberán ser
trasladadas a los correspondientes proyectos constructivos. Además, recuerda la
necesidad de cumplir con la normativa legal vigente y las autorizaciones que son
necesarias. Algunas de las indicaciones del informe se trasladan al apartado de
condiciones de la presente resolución.
El Canal de Isabel II adjunta informes relativos al patrimonio y a la conservación del
sistema Colmenar. El promotor indica que el proyecto constructivo definirá
detalladamente la interacción con los elementos del Canal de Isabel II y se cumplirá con
la normativa existente.
V. Flora y hábitats. El EsIA incluye un inventario de arbolado afectado por el
proyecto, diferenciando entre trasplante y tala, en este último caso se cumplirá con el
artículo 2.3 de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado
urbano de la Comunidad de Madrid, que indica «En aquellos casos en los que la tala sea
la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58107
potencial ecológico deficiente. Atendiendo a la Cartografía de Zonas Inundables
(SNCZI), únicamente la actuación del Salto de Carnero se sitúa a 300 metros de una de
dichas zonas. Tanto las masas de agua superficiales como sus zonas de servidumbre
han sido excluidas para la ubicación de elementos auxiliares.
En el área de estudio, se localiza la unidad hidrogeológica Madrid-Talavera
(UH-03.05), unidad terciaria detrítica de permeabilidad media, además de las masas de
agua subterráneas Madrid Manzanares del Jarama (ES030MSBT030-010) y Aluvial del
Jarama (ES030MSBT030-024) que se encuentran en mal estado, como informa la
Confederación Hidrográfica del Tajo. No se prevé afección a zonas de recarga dada la
escasa superficie afectada por las obras, su situación en zona urbana y la existencia de
la vía férrea.
Para limitar los impactos sobre la hidrología, el estudio de impacto ambiental propone
una serie de medidas preventivas: Se realizará un estudio hidrológico previo para el
diseño de los drenajes transversales y longitudinales, de forma que se asegure el
mantenimiento de los cauces de aguas superficiales así como el de avenidas
extraordinarias, se concreten las medidas para evitar inundaciones y la instalación de las
estructuras necesarias para mantener las condiciones de los cursos de agua, evitando la
alteración de calidad de aguas, su flora y fauna, y evitando en todo caso la unión de
varios cauces. En todo caso, se evitarán el embalsamiento de agua y los desvíos de
agua, que en caso de ser imprescindibles deberán obtener su correspondiente
autorización. En caso de que sea necesario, se establecerán pasos provisionales en los
puntos donde los caminos vadean cursos de agua para evitar la turbidez, y en ningún
caso se afectará al nivel freático ni a zonas de recarga de acuíferos.
De acuerdo con el EsIA, cualquier actuación no prevista durante las obras o
funcionamiento que pudieran afectar al Dominio Público Hidráulico, se comunicará al
organismo de cuenca lo más pronto posible; no se ubicarán instalaciones (temporales o
permanentes) en zonas protegidas de abastecimiento ya sea superficial o subterráneo.
Con el objetivo de evitar filtraciones peligrosas, las zonas de vertido e instalaciones
auxiliares se ubicarán en zonas que eviten afección al sistema hídrico; las zonas de
punto limpio serán impermeabilizadas y el mantenimiento de maquinaria se realizará en
talleres y áreas autorizadas; las zonas donde se realicen actividades peligrosas estarán
valladas para evitar el acceso al personal no autorizado. En caso de que fuesen
necesarias actuaciones cercanas a cursos de agua, se tomarán las medidas necesarias
para evitar el arrastre de tierras.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que el proyecto se localiza próximo a
la captación sensible «Embalse del Rey» localizada a unos 300 metros. Asimismo, indica
que no se puede concluir que las actuaciones proyectadas se ubiquen fuera de la zona
inundable del arroyo Rejas, para el período de retorno de 500 años, ni está garantizado
que no estén sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 14 bis del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico. Establece una serie de medidas preventivas, correctoras
y protectoras, la mayoría tenidas en cuenta en el EsIA, para garantizar la integridad del
sistema hidrológico y calidad de las aguas subterráneos, las cuales deberán ser
trasladadas a los correspondientes proyectos constructivos. Además, recuerda la
necesidad de cumplir con la normativa legal vigente y las autorizaciones que son
necesarias. Algunas de las indicaciones del informe se trasladan al apartado de
condiciones de la presente resolución.
El Canal de Isabel II adjunta informes relativos al patrimonio y a la conservación del
sistema Colmenar. El promotor indica que el proyecto constructivo definirá
detalladamente la interacción con los elementos del Canal de Isabel II y se cumplirá con
la normativa existente.
V. Flora y hábitats. El EsIA incluye un inventario de arbolado afectado por el
proyecto, diferenciando entre trasplante y tala, en este último caso se cumplirá con el
artículo 2.3 de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado
urbano de la Comunidad de Madrid, que indica «En aquellos casos en los que la tala sea
la única alternativa viable se exigirá, en la forma en que se establezca, la plantación de
cve: BOE-A-2024-10221
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Núm. 123