III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-10221)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo: Cercanías de Madrid. Actuaciones de mejora de la funcionalidad del tramo Hortaleza-San Fernando de Henares".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58105
Salto de Carnero de San Fernando de Henares:
– Alternativa 1: Trazado mediante paso inferior
– Alternativo 2: Trazado mediante paso superior.
Tras el análisis realizado, el promotor concluye que la solución óptima es la 2.
Tratamiento de los principales impactos del estudio informativo:
I. Población y salud humana. El estudio informativo indica que la principal afección
sobre la salud humana es el ruido, que se producirá durante la fase de obras y de
explotación. La línea de ferrocarril ya existe, con circulación de trenes de mercancías,
por tanto, las infraestructuras previstas no se consideran una nueva infraestructura. El
promotor ha realizado un estudio de ruido en el área de influencia de 50 metros respecto
a las diferentes actuaciones, indicando que no se superan los umbrales marcados por la
legislación estatal, al no tratarse de nueva infraestructura. Se aplicarán las medidas
necesarias para cumplir la normativa existente en materia de ruido y vibraciones, tal y
como se indica en el condicionado de la presente resolución.
Dadas las características de las obras, la gran mayoría de los residuos será de tipo
RCDs (Residuos de Construcción y demolición), los cuales son inertes. El promotor ha
estimado en la estación de Campo de las Naciones 105.265 t de este tipo de residuos,
en la estación de las Rejas 107.806,74 t, y en el Salto de Carnero de San Fernando de
Henares 93.437,30 t. Se realizará la recogida selectiva de residuos y el traslado de los
residuos inertes a explotaciones mineras cercanas con Plan de Restauración del Espacio
Afectado (PREN) aprobado.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que deberá
valorarse si los residuos generados en la demolición de los andenes y el levante de vía
contienen fibras de amianto, ya que, al tratarse de un residuo peligroso, cualquier
manipulación, eliminación y gestión será realizada obligatoriamente por empresas
especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
(RERA). El promotor responde que no se han localizado fibras de amianto en las
instalaciones objeto del proyecto, y que en todo caso si durante el proyecto constructivo
se manifestase la presencia de amianto, se tendrán en cuenta las indicaciones de la
mencionada Dirección General.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid menciona la
afección a la población por la generación de polvo y partículas en suspensión, a lo que el
promotor responde que durante las obras se tomarán medidas como el riego periódico,
evitando una concentración de partículas por encima de los límites establecidos en la
legislación vigente. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características de los
suelos y condiciones meteorológicas. Esta Dirección General aporta otras
consideraciones relativas al ruido e indica que el PVA deberá contar con un plan de
gestión de plagas, todo lo cual ha sido trasladado a las condiciones de la presente
resolución.
El EsIA indica que con las obras se producirá una demanda de mano de obra y
empleo, y durante la fase de explotación se facilitará la movilidad y uso de transporte
público y con ello habrá una reducción de tráfico.
II. Atmósfera y cambio climático. El estudio de impacto ambiental indica que la
emisión de gases a la atmósfera se produce de forma directa durante la fase de
construcción asociada al uso de maquinaria, y también de forma indirecta durante la fase
de explotación debido a la electricidad consumida por los trenes. En todo caso, durante
la fase de explotación, al mejorar el transporte público se prevé que reduzca el
transporte privado que emite más gases de efecto invernadero.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que el proyecto no genera gases de efecto invernadero, por
lo que se considera positivo desde el punto de vista de la mitigación. Se recomienda el
cálculo de la huella de carbono durante fase de construcción, puesta en servicio y
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58105
Salto de Carnero de San Fernando de Henares:
– Alternativa 1: Trazado mediante paso inferior
– Alternativo 2: Trazado mediante paso superior.
Tras el análisis realizado, el promotor concluye que la solución óptima es la 2.
Tratamiento de los principales impactos del estudio informativo:
I. Población y salud humana. El estudio informativo indica que la principal afección
sobre la salud humana es el ruido, que se producirá durante la fase de obras y de
explotación. La línea de ferrocarril ya existe, con circulación de trenes de mercancías,
por tanto, las infraestructuras previstas no se consideran una nueva infraestructura. El
promotor ha realizado un estudio de ruido en el área de influencia de 50 metros respecto
a las diferentes actuaciones, indicando que no se superan los umbrales marcados por la
legislación estatal, al no tratarse de nueva infraestructura. Se aplicarán las medidas
necesarias para cumplir la normativa existente en materia de ruido y vibraciones, tal y
como se indica en el condicionado de la presente resolución.
Dadas las características de las obras, la gran mayoría de los residuos será de tipo
RCDs (Residuos de Construcción y demolición), los cuales son inertes. El promotor ha
estimado en la estación de Campo de las Naciones 105.265 t de este tipo de residuos,
en la estación de las Rejas 107.806,74 t, y en el Salto de Carnero de San Fernando de
Henares 93.437,30 t. Se realizará la recogida selectiva de residuos y el traslado de los
residuos inertes a explotaciones mineras cercanas con Plan de Restauración del Espacio
Afectado (PREN) aprobado.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que deberá
valorarse si los residuos generados en la demolición de los andenes y el levante de vía
contienen fibras de amianto, ya que, al tratarse de un residuo peligroso, cualquier
manipulación, eliminación y gestión será realizada obligatoriamente por empresas
especializadas y registradas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto
(RERA). El promotor responde que no se han localizado fibras de amianto en las
instalaciones objeto del proyecto, y que en todo caso si durante el proyecto constructivo
se manifestase la presencia de amianto, se tendrán en cuenta las indicaciones de la
mencionada Dirección General.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid menciona la
afección a la población por la generación de polvo y partículas en suspensión, a lo que el
promotor responde que durante las obras se tomarán medidas como el riego periódico,
evitando una concentración de partículas por encima de los límites establecidos en la
legislación vigente. La periodicidad de los riegos se adaptará a las características de los
suelos y condiciones meteorológicas. Esta Dirección General aporta otras
consideraciones relativas al ruido e indica que el PVA deberá contar con un plan de
gestión de plagas, todo lo cual ha sido trasladado a las condiciones de la presente
resolución.
El EsIA indica que con las obras se producirá una demanda de mano de obra y
empleo, y durante la fase de explotación se facilitará la movilidad y uso de transporte
público y con ello habrá una reducción de tráfico.
II. Atmósfera y cambio climático. El estudio de impacto ambiental indica que la
emisión de gases a la atmósfera se produce de forma directa durante la fase de
construcción asociada al uso de maquinaria, y también de forma indirecta durante la fase
de explotación debido a la electricidad consumida por los trenes. En todo caso, durante
la fase de explotación, al mejorar el transporte público se prevé que reduzca el
transporte privado que emite más gases de efecto invernadero.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico indica que el proyecto no genera gases de efecto invernadero, por
lo que se considera positivo desde el punto de vista de la mitigación. Se recomienda el
cálculo de la huella de carbono durante fase de construcción, puesta en servicio y
cve: BOE-A-2024-10221
Verificable en https://www.boe.es
b.