III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57953
Serán funciones de los o las Delegados o Delegadas Territoriales:
1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás
disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación.
2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las
actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando
coincidencias en las competiciones que pudieran no resultar beneficiosas para el
deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de competición que se
celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional.
3.ª Informar a la FEPyC, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación
de los clubes federados, pudiendo recabar la información que consideren procedente
para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo.
4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevos clubes en la FEPyC y
elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes
sometan a la FEPyC y las suyas propias.
5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las
funciones técnicas que específicamente se les asignen.
6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento
de las obligaciones económicas con que los clubes deban contribuir a la FEPyC.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEPyC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEPyC.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEPyC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEPyC, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente
o directamente a la FEPyC, o a través, en su caso, del Delegado o Delegada Territorial,
en el supuesto de que no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en
la FEPyC.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57953
Serán funciones de los o las Delegados o Delegadas Territoriales:
1.ª Hacer que se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Normas federativas y demás
disposiciones legales de la actividad deportiva de su demarcación.
2.ª Procurar la máxima cordialidad, correspondencia y coordinación de las
actividades de los clubes federados y organizadores de competiciones, evitando
coincidencias en las competiciones que pudieran no resultar beneficiosas para el
deporte. Con dicho fin, aprobar los programas de cualquier clase de competición que se
celebren en su demarcación, a excepción de aquellas de carácter oficial nacional.
3.ª Informar a la FEPyC, cuando las circunstancias lo aconsejen, sobre la situación
de los clubes federados, pudiendo recabar la información que consideren procedente
para la buena marcha del deporte y su mejor desarrollo.
4.ª Informar, en su caso, las peticiones de ingreso de nuevos clubes en la FEPyC y
elevar a la Junta directiva las consultas, sugerencias o solicitudes que los clubes
sometan a la FEPyC y las suyas propias.
5.ª Designar los auxiliares o colaboradores permanentes para el desarrollo de las
funciones técnicas que específicamente se les asignen.
6.ª Gestionar el control y liquidación de las licencias federativas y el cumplimiento
de las obligaciones económicas con que los clubes deban contribuir a la FEPyC.
6. En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de
las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación
autonómica con la FEPyC, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de
integración, se podrá determinar la separación o desintegración de aquella respecto de
ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea
General de la FEPyC.
7. Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por
el Consejo Superior de Deportes antes de su inscripción en el Registro Estatal de
Entidades Deportivas. Para ello, la FEPyC deberá comunicar dichos acuerdos al Consejo
Superior de Deportes, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y
cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del
Consejo Superior de Deportes podrá ser recurrida en los términos previstos en el
artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
CAPÍTULO 2
Estamentos federativos
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la FEPyC, la práctica de estas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades deportivas de la Comunidad Autónoma dónde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones o actividades de carácter oficial, los clubes
deportivos deberán inscribirse previamente en la federación autonómica correspondiente
o directamente a la FEPyC, o a través, en su caso, del Delegado o Delegada Territorial,
en el supuesto de que no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en
la FEPyC.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.