III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57952

realizar, las personas extranjeras en general y en cualquier caso, las que tengan
residencia legal en España, especialmente los menores de edad. El citado derecho de
las personas extranjeras no se entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las
reglamentaciones federativas que regulan las competiciones o actividades pudieran fijar
una regulación basada en una diferenciación entre deportistas que tengan la
consideración de seleccionables, o no, para los equipos o selecciones nacionales.
CAPÍTULO 9
Protección medioambiental y bienestar animal
Artículo 15.
Los reglamentos federativos de la FEPyC, sin perjuicio de la ejecución íntegra que en
cada momento se desarrolle en las modalidades, especialidades o pruebas deportivas
que rige la FEPyC, velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen la
protección y bienestar de los animales que a tal fin se utilicen.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los
entornos naturales donde se desarrollen, o que puedan resultar directa o indirectamente
afectados, por las prácticas deportivas que regula la FEPyC.
TÍTULO II
Integración y adscripción
CAPÍTULO 1
Federaciones Autonómicas y Delegaciones Territoriales

1. Para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal o internacional, las federaciones autonómicas se deber integrar
necesariamente en la FEPyC. Dicha integración implicará la aceptación de la normativa
interna de la FEPYC.
2. El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por
este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el
abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FEPyC
ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
3. En todo lo relativo a la integración de las federaciones autonómicas en la FEPyC
se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los
términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre
federaciones autonómicas y FEPyC será único para todas, y contendrá las obligaciones
de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la
asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
4. Cuando una federación autonómica no suscriba o forme parte del convenio de
integración con la FEPyC las partes estarán a lo previsto en el desarrollo reglamentario
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en cuanto a la distribución de
obligaciones mínimas a cumplir por su parte.
5. Cuando no exista federación autonómica o la misma no esté integrada en
la FEPyC, ésta podrá establecer una delegación para desarrollar la actividad puramente
estatal o que habilite para la participación en las competiciones estatales, integrada por
una persona cuyo nombramiento y cese compete a la Presidencia. El nombramiento
deberá ser comunicado por la persona que ostente la Presidencia de la FEPyC en el
mismo momento de su elección en la primera sesión que celebre cada nueva Asamblea
General.

cve: BOE-A-2024-10215
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Artículo 16.