III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57951

5. La FEPyC dispondrá de un plan específico de conciliación y corresponsabilidad
con medidas concretas de protección en los casos de maternidad y lactancia, que
deberán poner a disposición de las entidades deportivas integrantes de dicha federación
deportiva. Dicho plan se aplicará dentro de la estructura de la propia FEPyC y será
objeto de comunicación al Consejo Superior de Deportes para su aprobación o
modificación en el plazo y con la estructura que se determine por resolución de la
persona titular de la Presidencia.
6. La FEPyC deberá garantizar la igualdad conforme a los siguientes compromisos:
a) Se concederán los mismos premios entre ambos sexos en las competiciones
federadas oficiales de ámbito estatal.
b) El sistema de primas que en su caso se otorguen, cuando las personas
deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realizará de
acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.
c) Se garantizará un trato igualitario entre ambos sexos en eventos y competiciones
deportivos.
d) Se promoverá la igualdad en la visibilidad de eventos deportivos en categoría
masculina y femenina en los medios de comunicación.
CAPÍTULO 6
Integración efectiva de personas con discapacidad
Artículo 12.
1. La FEPyC realizará las actuaciones precisas para procurar la efectiva integración
de las personas con discapacidad, garantizando su participación en sus actividades y
competiciones.
2. La presencia de representantes de personas con discapacidad en los órganos de
gobierno de la FEPyC deberá realizarse conforme a los criterios y proporciones que se
encuentren previstos en las disposiciones normativas vigentes.
3. La FEPyC promoverá y fomentará el desarrollo de la práctica deportiva de
personas con discapacidad, incluyendo, en su caso, la celebración de actividades de
deporte inclusivo.
4. La FEPyC promoverá, en la medida de sus posibilidades, la visibilidad del
deporte inclusivo y de personas con discapacidad, en los medios de comunicación y, en
todo caso, en sus propios canales de comunicación.
CAPÍTULO 7
Protección de la infancia y adolescencia
Artículo 13.

CAPÍTULO 8
Personas extranjeras residentes legalmente en España
Artículo 14.
La FEPyC garantizará en general, conforme a la normativa aplicable, la práctica
deportiva y la participación en sus competiciones y actividades que tengan derecho a

cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es

La FEPyC cumplirá las normas de protección integral a la infancia y la adolescencia
en los términos que, en cada caso, se encuentren previstos en las disposiciones
normativas vigentes. La FEPyC aprobará cuantos protocolos o documentos sean
precisos para lograr tal fin.