III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57963

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la FEPyC, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes
inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la FEPyC ante cualquier entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las
delegaciones que considere oportuno realizar.
Artículo 36.
1. El Presidente o Presidenta será elegido o elegida de conformidad con lo
establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación, así como en la normativa
electoral vigente en cada momento.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las
siguientes actividades:

4. El Presidente o Presidenta así elegido o elegida cesará en sus funciones en los
siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es

a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.
b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes
deportivos dependientes o integrados en la FEPyC.
c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.
d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o
entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional
relacionada con la pesca deportiva.
e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma
personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.