III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57964
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la FEPyC lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo no podrá ser remunerado.
3. La Presidencia de la FEPyC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la FEPyC se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEPyC.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a que tendrá las
funciones de control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario
general o Gerente.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57964
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la FEPyC lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo no podrá ser remunerado.
3. La Presidencia de la FEPyC podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de la entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la FEPyC se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª Junta Directiva
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FEPyC.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por ésta, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General.
3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un/a Vicepresidente/a adjunto a la
Presidencia.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia deberá recaer
en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al o a la Presidente/a en caso de ausencia, enfermedad u otros
análogos.
6. La Presidencia podrá designar, además, un/a Tesorero/a que tendrá las
funciones de control económico de la Federación y que podrá delegar en el Secretario
general o Gerente.
cve: BOE-A-2024-10215
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.