III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pesca y Casting. Estatutos. (BOE-A-2024-10215)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57962

2. La propuesta sobre los temas de los apartados c), d) y e) corresponde
exclusivamente a la Presidencia de la Federación o a dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada.
Artículo 33.
1. La Presidencia presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y conducirá los
debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o
medidas a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y procedimiento
que pudieran plantearse.
2. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los
acuerdos de la Comisión Delegada.
3. Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de estos y
tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera parte de los
miembros asistentes solicite votación secreta.
4. El voto de los miembros de la Comisión Delegada es personal e indelegable.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo
que específicamente se requiera otra más cualificada por los presentes Estatutos o
demás normativa de aplicación.
6. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
7. La persona titular de la Secretaría General de la FEPyC actuará como
Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario/a un
miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la reunión.
8. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan
en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
9. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
10. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Sección 3.ª

La Presidencia

1. La Presidencia de la FEPyC es el órgano de representación y ejecutivo de la
misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y
representación, ejecutando los acuerdos de estos, y ostenta la dirección superior de la
administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se
determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no
encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada o a la
Junta Directiva.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Representar a la FEPyC y gestionar ante instituciones y entidades públicas y
privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase
que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y representar a la misma en
juicio y fuera de él.

cve: BOE-A-2024-10215
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Artículo 34.