III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10224)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58146
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Octava.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada entidad firmante del mismo.
Por parte del Ministerio de Cultura serán representantes las personas titulares de la
Dirección y Subdirección del Museo Nacional de Artes Decorativas respectivamente.
Por parte de la Asociación Argadini serán representantes las personas que ostenten
la Presidencia y Secretaría de la misma.
Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en
el REOICO.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58146
2. Asimismo, este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno.
Octava.
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada entidad firmante del mismo.
Por parte del Ministerio de Cultura serán representantes las personas titulares de la
Dirección y Subdirección del Museo Nacional de Artes Decorativas respectivamente.
Por parte de la Asociación Argadini serán representantes las personas que ostenten
la Presidencia y Secretaría de la misma.
Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Novena.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio mantendrá su vigencia durante cuatro años desde su inscripción en
el REOICO.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda previa sustanciación de los trámites previstos y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos a partir de su
inscripción en el REOICO y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
3.
Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
1. Se entenderá extinguido el convenio por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las siguientes: