III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10224)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58147
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de
dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Undécima.
Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Duodécima.
Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por
el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac
Sastre de Diego.–Por la Asociación Argadini, la Presidenta, Rebeca Barrón Sabando.
ANEXO 0
Ámbito de realización de las prácticas
Relación de museos gestionados por la dirección general de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes
1.
Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n.
39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
Museo del Greco.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
3.
Museo Sefardí.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58147
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes
firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta
causa no conllevará indemnización de las partes.
La finalización del convenio no afectará a las prácticas en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un periodo máximo de
dos meses y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Undécima.
Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que
seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.
Duodécima.
Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–Por
el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac
Sastre de Diego.–Por la Asociación Argadini, la Presidenta, Rebeca Barrón Sabando.
ANEXO 0
Ámbito de realización de las prácticas
Relación de museos gestionados por la dirección general de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes
1.
Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.
Avda. Sanz de Sautuola, s/n.
39330 Santillana del Mar (Cantabria).
Tfno.: 942818005.
Museo del Greco.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
3.
Museo Sefardí.
C/ Samuel Leví, s/n.
45002 Toledo.
Tfno.:925223665.
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
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