III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10224)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58145

académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones
propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la
prestación laboral propia de puestos de trabajo.
8. La realización de las prácticas académicas externas en los museos estatales o
en la SGME no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función
pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos.
9. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el MC
durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
10. Al finalizar la realización de las prácticas, el MC entregará al estudiante un
certificado ajustándose a la legislación vigente.
Quinta.

Obligaciones de la Asociación Argadini.

1. Antes del comienzo de las prácticas, cumplimentar el anexo I por cada
estudiante en prácticas donde se recoge la siguiente información: datos del estudiante,
fecha de inicio y fin de la práctica, lugar de realización de la práctica, el calendario y el
horario, el número de horas totales, así como el nombre del tutor académico y del tutor
de la entidad colaboradora. Además, deberá indicarse el contenido de la práctica (plan
formativo y/o de investigación en el que se harán constar los objetivos educativos y las
competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que
desarrollará). Igualmente, en dicho anexo los estudiantes adquirirán el compromiso
cumplir con las normas de régimen interno y de las condiciones de seguridad e higiene
del MC, así como a guardar confidencialidad sobre los datos o información a la que
puedan tener acceso. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo
del proyecto formativo, colaborará con el tutor del museo o de la SGME en aquellos
aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
2. Dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de
Accidentes y Responsabilidad Civil.
3. Emitir un documento acreditativo, que acredite la labor realizada por el tutor del
museo o de la SGME, así como de la duración de la misma.
Sexta.

Obligaciones del Ministerio de Cultura.

1. Admitir a los estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de
los museos, previa aprobación por parte de la dirección de los mismos y siempre que se
considere idónea la formación del estudiante.
2. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al
estudiante la realización de sus exámenes.
3. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Asociación Argadini el informe de aprovechamiento de las prácticas a su
finalización, en el que constará, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su
contenido.
4. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.
Séptima.

Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.

1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas
entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde al Ministerio de Cultura: