III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10224)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 58144

Asociación Argadini tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener
ninguna relación contractual con el MC.
Tercera.

Desarrollo de las prácticas.

1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del museo o de la Subdirección
General de Museos Estatales. Con carácter general se establece un horario de 9:30
a 14:30 horas de lunes a viernes (el horario definitivo se reflejará en el anexo I). Los
horarios, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por el estudiante en la Asociación Argadini. La duración de las
prácticas será fijada para cada estudiante.
2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del museo o de
la Subdirección General de Museos Estatales y seguir las instrucciones que reciba de su
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de
las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.
En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo a la Asociación Argadini y
al tutor del museo. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los
tutores de ambas partes.
3. El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del MC.
4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan
utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MC, en parte o en su
totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá
solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5. En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará
siempre la mención a los autores del trabajo.
6. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá dar de baja
del programa a algún estudiante. El MC informará de inmediato a la Asociación Argadini
especificando las causas concretas de la decisión y si el MC lo considera conveniente, la
Asociación Argadini gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su
período de formación a la mayor brevedad posible.
Régimen de los estudiantes en prácticas.

1. La duración de las prácticas será determinada para cada uno de los estudiantes
que se acojan al presente convenio.
2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas se suscribirá un anexo
al presente convenio, según el modelo normalizado que figura como anexo I.
3. Los estudiantes estarán cubiertos por el seguro escolar o el seguro de cobertura
de accidentes y responsabilidad civil.
4. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las prácticas
en el museo o en la Subdirección General de Museos Estatales.
5. Los estudiantes serán informados por el museo en el que desarrollen las
prácticas o, en su caso por la SGME, de la normativa de régimen interno y de las
condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de
prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Los estudiantes asumen la obligación de guardar confidencialidad en relación
con la información interna del museo en que desarrollen las prácticas o, en su caso, de
la SGME y de guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia una
vez finalizada ésta.
7. La participación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes en
el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los
estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas

cve: BOE-A-2024-10224
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Cuarta.