III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-10224)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Argadini, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58143
Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le
corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de
titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las
comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de
Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que conforme a lo expuesto la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al
Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.
IV. Que la Asociación Argadini es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por fines
de interés general, de carácter educativo y promoción y atención a las personas en
riesgo de exclusión por razones físicas o psíquicas y mejorar la calidad de vida, el
desarrollo personal, educativo, social, cognitivo y emocional de personas con cualquier
tipo de discapacidad e independientemente del colectivo o grupo social al que
pertenezcan, así como contribuir a su integración social y laboral.
Esta Asociación ha desarrollado un proyecto de formación para Auxiliares Culturales,
dirigido a personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo,
con el objetivo de ampliar el ámbito de desarrollo del futuro profesional de auxiliares
laborales para las personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del
autismo, dentro del mundo artístico y cultural.
V. Que la Asociación Argadini y el Ministerio de Cultura (en adelante, MC)
conscientes de la necesidad de enriquecer la formación para Auxiliares Culturales de las
personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo, mediante la
realización de prácticas en un entorno cultural, consideran de interés enmarcar estas
actuaciones en un convenio.
VI. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el
estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente
académica y no laboral.
A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de
conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente
para celebrar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Tiene por objeto regular las condiciones en que las personas integradas en el
programa Argadini, Educación Emocional a Través de la Creatividad, para la integración
cultural y social de las personas con discapacidad intelectual y trastorno del espectro
autista, realizarán prácticas formativas en los museos de titularidad estatal gestionados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que figuran como anexo 0
al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en
adelante, SGME).
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No se adquirirán para la Asociación Argadini ni para el MC otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En
particular, no derivará para el MC obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 58143
Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le
corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de
titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las
comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de
Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que conforme a lo expuesto la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al
Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente convenio.
IV. Que la Asociación Argadini es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por fines
de interés general, de carácter educativo y promoción y atención a las personas en
riesgo de exclusión por razones físicas o psíquicas y mejorar la calidad de vida, el
desarrollo personal, educativo, social, cognitivo y emocional de personas con cualquier
tipo de discapacidad e independientemente del colectivo o grupo social al que
pertenezcan, así como contribuir a su integración social y laboral.
Esta Asociación ha desarrollado un proyecto de formación para Auxiliares Culturales,
dirigido a personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo,
con el objetivo de ampliar el ámbito de desarrollo del futuro profesional de auxiliares
laborales para las personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del
autismo, dentro del mundo artístico y cultural.
V. Que la Asociación Argadini y el Ministerio de Cultura (en adelante, MC)
conscientes de la necesidad de enriquecer la formación para Auxiliares Culturales de las
personas con discapacidad intelectual y trastornos del espectro del autismo, mediante la
realización de prácticas en un entorno cultural, consideran de interés enmarcar estas
actuaciones en un convenio.
VI. Que el programa de prácticas no establece relación contractual alguna entre el
estudiante y la institución museística ya que, por su naturaleza, es estrictamente
académica y no laboral.
A tal efecto, las partes están interesadas en colaborar conjuntamente, por lo que, de
conformidad con lo expuesto, se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente
para celebrar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Tiene por objeto regular las condiciones en que las personas integradas en el
programa Argadini, Educación Emocional a Través de la Creatividad, para la integración
cultural y social de las personas con discapacidad intelectual y trastorno del espectro
autista, realizarán prácticas formativas en los museos de titularidad estatal gestionados
por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes que figuran como anexo 0
al presente convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales (en
adelante, SGME).
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
No se adquirirán para la Asociación Argadini ni para el MC otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En
particular, no derivará para el MC obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad
Social. Las contingencias de enfermedad y/o accidente quedarán cubiertas por el Seguro
Escolar o, en su caso, por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la
cve: BOE-A-2024-10224
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.