I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57762
actuación, no sólo en el propio municipio, sino también en el área de influencia de éste.
También se actualizan las cuantías del canon urbanístico y se incluye la posible
materialización de parte de dicho canon en obras e infraestructuras en beneficio de
dichos territorios. Por otro lado, se incorpora un nuevo título VIII en la ley que regula las
entidades colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo, que son
entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas, colaboran con las
distintas Administraciones auxiliándolas en las labores de emisión de informes en
procedimientos tales como el otorgamiento de licencias, calificaciones urbanísticas o los
de proyectos de urbanización o de reparcelación. Asimismo, se amplía al suelo urbano
no consolidado la posibilidad de desclasificación a suelo rústico del mismo con el fin de
que el mismo pueda destinarse a usos compatibles con dicha nueva clasificación.
También se modifica el régimen de innovación de licencias, declaraciones responsables
y comunicaciones previas a fin de mejorar la seguridad jurídica de estas operaciones.
Por otro lado, se amplían los usos a implantar en los núcleos rurales tradicionales no
irregulares introduciendo, junto al uso propio residencial, el de alojamientos de turismo
rural con determinados límites cuantitativos. También se permite que se puedan
desarrollar ciertas actuaciones urbanizadoras para la generación de nuevos suelos
productivos industriales o terciarios, y, que se pueden realizar diversas construcciones de
uso residencial. que los instrumentos de planeamiento venían impidiendo.
Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida por el
artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 27 modifica los artículos 22, 28 y 29 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de
Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, para acomodar su
redacción al espíritu de la ley, que no contemplaba voluntad alguna expropiatoria sino
evitar la infrautilización de la tierra y la creación de un Banco de Tierras como apuesta
estratégica que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas
agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. También se modifica el artículo 31 como consecuencia del Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la referida Ley 9/2023, publicado en el
DOCM de 25 de enero de 2024.
V
Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final.
La disposición adicional primera dispone que el funcionamiento efectivo de la
Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha se iniciará el día de la entrada
en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La
disposición adicional segunda, dada la heterogeneidad del personal con el que contará la
Agencia, regula el régimen de adscripción a la misma de los puestos de trabajo y del
personal que los desempeña.
La disposición derogatoria única, junto a la derogación de todas las normas de igual
o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley, incorpora la
derogación de la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del
canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57762
actuación, no sólo en el propio municipio, sino también en el área de influencia de éste.
También se actualizan las cuantías del canon urbanístico y se incluye la posible
materialización de parte de dicho canon en obras e infraestructuras en beneficio de
dichos territorios. Por otro lado, se incorpora un nuevo título VIII en la ley que regula las
entidades colaboradoras de la Administración en materia de urbanismo, que son
entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas, colaboran con las
distintas Administraciones auxiliándolas en las labores de emisión de informes en
procedimientos tales como el otorgamiento de licencias, calificaciones urbanísticas o los
de proyectos de urbanización o de reparcelación. Asimismo, se amplía al suelo urbano
no consolidado la posibilidad de desclasificación a suelo rústico del mismo con el fin de
que el mismo pueda destinarse a usos compatibles con dicha nueva clasificación.
También se modifica el régimen de innovación de licencias, declaraciones responsables
y comunicaciones previas a fin de mejorar la seguridad jurídica de estas operaciones.
Por otro lado, se amplían los usos a implantar en los núcleos rurales tradicionales no
irregulares introduciendo, junto al uso propio residencial, el de alojamientos de turismo
rural con determinados límites cuantitativos. También se permite que se puedan
desarrollar ciertas actuaciones urbanizadoras para la generación de nuevos suelos
productivos industriales o terciarios, y, que se pueden realizar diversas construcciones de
uso residencial. que los instrumentos de planeamiento venían impidiendo.
Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, atribuida por el
artículo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 27 modifica los artículos 22, 28 y 29 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de
Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha, para acomodar su
redacción al espíritu de la ley, que no contemplaba voluntad alguna expropiatoria sino
evitar la infrautilización de la tierra y la creación de un Banco de Tierras como apuesta
estratégica que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas
agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. También se modifica el artículo 31 como consecuencia del Acuerdo de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la referida Ley 9/2023, publicado en el
DOCM de 25 de enero de 2024.
V
Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan dos disposiciones
adicionales, una disposición derogatoria única y una disposición final.
La disposición adicional primera dispone que el funcionamiento efectivo de la
Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha se iniciará el día de la entrada
en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. La
disposición adicional segunda, dada la heterogeneidad del personal con el que contará la
Agencia, regula el régimen de adscripción a la misma de los puestos de trabajo y del
personal que los desempeña.
La disposición derogatoria única, junto a la derogación de todas las normas de igual
o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley, incorpora la
derogación de la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la aplicación del
canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor de la ley.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123