I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57763

CAPÍTULO I
Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha
Artículo 1.

Creación y régimen jurídico.

1. Se crea la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (en
adelante, la Agencia), como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia,
patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en
materia de digitalización y transformación digital.
2. La Agencia se rige por lo establecido en la presente ley, sus Estatutos y el resto
de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En
defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
3. Dentro de su esfera de competencias, corresponden a la Agencia las potestades
administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevean
sus estatutos, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 2. Finalidad y competencias.

a) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e
instrumentos de transformación digital y digitalización.
b) La dirección y gestión de todas las actuaciones en materia de tecnologías de la
información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.
c) El fomento y la regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad
digitales.
d) El impulso, diseño y dirección de los programas de capacitación y certificación
de competencias digitales que fomenten el desarrollo socioeconómico de la región y
favorezcan el empleo.
e) El impulso, dirección y coordinación de los programas y actuaciones dirigidos a
la plena implantación de la administración electrónica, la sede electrónica, el registro
electrónico, el archivo electrónico y la innovación administrativa; así como la
implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas que se adopten para
su consecución.
f) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones
específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que
específicamente se le atribuya en relación con sus fines.
3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de
adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice
funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho
público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales,
fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es

1. En el marco de la política del Gobierno regional, la Agencia tiene como fin
general el impulso, con criterios de eficiencia y transversalidad, de la transformación
digital y la plena digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Con tal fin, corresponde a la Agencia
la planificación de la estrategia digital, la dirección, gestión, ejecución y control de los
instrumentos de tecnologías de la información, comunicaciones corporativas,
ciberseguridad y seguridad de la información, así como el impulso y coordinación de la
administración electrónica y la implementación y desarrollo de la política estratégica en
materia de telecomunicaciones.
2. Respecto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y sus organismos autónomos, la Agencia tendrá las siguientes funciones: