I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 3.
1.





Sec. I. Pág. 57764

Estructura orgánica.

La Agencia se estructura en los siguientes órganos:
El Consejo de Administración.
La Presidencia.
La Dirección Gerencia.
Los órganos directivos que reglamentariamente se determinen.

2. Los actos administrativos dictados por el Consejo de Administración y la persona
titular de la Presidencia de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
3. Reglamentariamente se establecerá la estructura, organización y funcionamiento
de los servicios.
Artículo 4. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de gobierno y alta
dirección de la Agencia y estará integrado por:
a) La persona titular de la Presidencia, que será la de la Agencia.
b) La persona titular de la Vicepresidencia, que corresponderá a quien ostente la
titularidad de la Dirección Gerencia.
c) Al menos, cinco vocales pertenecientes a la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en los términos que
reglamentariamente se determine.
d) Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Administración la persona
que reglamentariamente se determine y participará con voz, pero sin voto.
2.

Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia.
b) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la
Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Agencia y el adecuado desarrollo de
sus competencias.
d) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.
e) Todas aquellas facultades que se le atribuyan en los estatutos que se aprueben
reglamentariamente.
3. Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el
Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de
aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las
instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 5. La Presidencia.

a) La representación legal de la Agencia.
b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.
c) La suscripción de convenios con otras Administraciones públicas.
d) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos administrativos.
e) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los
recursos frente a actos de los órganos directivos de la Agencia que no pongan fin a la vía
administrativa.
f) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es

La Presidencia de la Agencia se ejercerá por la persona titular de la consejería
competente en materia de digitalización y transformación digital, a quien se atribuyen las
siguientes funciones: