I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 57765

La Dirección Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia será nombrada por el Consejo de
Gobierno a propuesta de la Presidencia de la Agencia.
2. Corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes funciones:
a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la
Agencia.
b) Ejercer la jefatura del personal adscrito al organismo.
c) Elaborar la propuesta de los instrumentos de ordenación de los puestos de
trabajo de la Agencia o su modificación.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.
e) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de
contratos del sector público.
f) Todas las facultades que le atribuyan los estatutos, así como las que le sean
delegadas.
Artículo 7. Régimen económico y patrimonial.
1.

Los recursos económicos de la Agencia estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras Administraciones o
entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.
c) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos
o desarrollos tecnológicos.
d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal,
reglamentaria o acto jurídico.
2. La Agencia aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de
contabilidad, y de control establecido por el texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o la
norma que la sustituya.
3. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le sean
adscritos, cedidos o transferidos por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o
por otras Administraciones públicas, así como aquellos otros bienes y derechos que
pueda adquirir por cualquier otro título.
Régimen de personal.

1. La Agencia podrá contar con personal funcionario, personal laboral y personal
estatutario. El personal de la Agencia se regirá por la normativa que le sea de aplicación
atendiendo a la naturaleza de su relación.
2. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario y estatutario las
funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades
públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, así como aquellas que se
determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.
3. Los procesos de selección y provisión para la cobertura de los puestos de trabajo
de la Agencia se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la
normativa aplicable según la naturaleza de la relación del personal que pueda
desempeñar dichos puestos.

cve: BOE-A-2024-10149
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Artículo 8.