I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 57766
Estatutos.
1. Los Estatutos serán aprobados por decreto de Consejo de Gobierno y publicados
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la entrada en
funcionamiento efectivo de la entidad.
2. Los Estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades
administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la
composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada
órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la
vía administrativa.
c) El patrimonio que se le asigne y los recursos económicos que hayan de
financiarla.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 10. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La
Mancha.
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50, que quedan con la siguiente
redacción:
«1. Los gastos que originen las actividades electorales serán
subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las
siguientes cuantías:
a) Por escaño obtenido, quince mil doscientos veintiocho euros constantes.
b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya
obtenido al menos un escaño, setenta y tres céntimos de euro constantes.
a) Se abonarán treinta y tres céntimos de euro constantes por elector en
cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura,
siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.
b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación
remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente
Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este apartado.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda con la siguiente
redacción:
«1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el
límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y
siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la
Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad
electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 57766
Estatutos.
1. Los Estatutos serán aprobados por decreto de Consejo de Gobierno y publicados
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la entrada en
funcionamiento efectivo de la entidad.
2. Los Estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades
administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la
composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada
órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la
vía administrativa.
c) El patrimonio que se le asigne y los recursos económicos que hayan de
financiarla.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas
Artículo 10. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La
Mancha.
La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, queda
modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 50, que quedan con la siguiente
redacción:
«1. Los gastos que originen las actividades electorales serán
subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las
siguientes cuantías:
a) Por escaño obtenido, quince mil doscientos veintiocho euros constantes.
b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya
obtenido al menos un escaño, setenta y tres céntimos de euro constantes.
a) Se abonarán treinta y tres céntimos de euro constantes por elector en
cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura,
siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.
b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación
remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente
Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se
refiere este apartado.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda con la siguiente
redacción:
«1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el
límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y
siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la
Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o
agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y
personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad
electoral, de acuerdo con las siguientes reglas: