I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57767
la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus
candidaturas.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto
de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 11. Persona titular de la dirección.
1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá
una organización administrativa, al frente de la cual habrá una persona que
ostente la dirección, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.
2. La persona titular de la dirección ostenta la representación ordinaria del
Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo responsable de la gestión, dirección
y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos.
Ejercerá, asimismo, funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento
del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que
puedan establecerse, tanto en el interior como en el exterior, y las demás
funciones que reglamentariamente se le atribuyan.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular
de la dirección del Instituto será suplida por la persona titular de la presidencia del
Consejo Asesor. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se
hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya
suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.»
Artículo 12. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:
Se modifica el artículo 65 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 65.
Anticipo de caja fija.
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter
permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos
periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones
extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la consejería competente en
materia de hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su
aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos
formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos
individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de
teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del
servicio.»
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57767
la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus
candidaturas.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto
de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 11 de la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del
Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Artículo 11. Persona titular de la dirección.
1. Para la consecución de los objetivos y fines del Instituto se establecerá
una organización administrativa, al frente de la cual habrá una persona que
ostente la dirección, que será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a
propuesta de la persona titular de la consejería a la que el Instituto esté adscrito.
2. La persona titular de la dirección ostenta la representación ordinaria del
Instituto, y tiene facultades ejecutivas, siendo responsable de la gestión, dirección
y administración de sus recursos humanos y de la ejecución de los presupuestos.
Ejercerá, asimismo, funciones de supervisión sobre la estructura y funcionamiento
del organismo y sobre las delegaciones y los servicios de representación que
puedan establecerse, tanto en el interior como en el exterior, y las demás
funciones que reglamentariamente se le atribuyan.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los
casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular
de la dirección del Instituto será suplida por la persona titular de la presidencia del
Consejo Asesor. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se
hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya
suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.»
Artículo 12. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado como sigue:
Se modifica el artículo 65 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 65.
Anticipo de caja fija.
1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter
permanente que se realizan a Cajas Pagadoras con objeto de atender gastos
periódicos o repetitivos.
2. Estos anticipos de caja fija tendrán la consideración de operaciones
extrapresupuestarias y su cuantía se determinará por la consejería competente en
materia de hacienda.
3. Las unidades administrativas responsables de estos fondos justificarán su
aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente y tales fondos
formarán parte integrante de la Tesorería.
4. Con cargo al anticipo de Caja fija no podrán realizarse pagos
individualizados superiores a 5.000 euros excepto los destinados a gastos de
teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón del
servicio.»
cve: BOE-A-2024-10149
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