I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57768

Dos. Se modifica la disposición adicional primera que queda redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional primera.

Comisión Superior de Hacienda.

1. Se crea la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, que será el órgano colegiado competente de la Administración
regional para conocer y resolver sobre los recursos y reclamaciones de naturaleza
económico-administrativa, tanto si en ellos se suscitan cuestiones de hecho como
de derecho, que se interpongan en relación con las materias siguientes:
a) Los actos de gestión, liquidación, recaudación, inspección e imposición de
sanciones tributarias, que dicten los órganos de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades
de derecho público vinculadas a aquella o que dependan de ella, relativos a los
impuestos propios, tasas, contribuciones especiales, precios públicos y, en
general, a la recaudación de todos los ingresos de derecho público que integran,
como recursos, la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
b) El reconocimiento o la liquidación por los órganos competentes de la
consejería competente en materia de hacienda de las obligaciones de la Tesorería
de Castilla-La Mancha y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago
hechas por dichos órganos con cargo a la misma.
c) Cualquier otra respecto a la que por precepto legal expreso así se declare.
2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda agotan la vía
administrativa y son recurribles en vía contencioso-administrativa ante el Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la interposición de los
recursos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La Comisión Superior de Hacienda será el órgano competente para conocer el
recurso extraordinario de revisión cuando verse sobre las materias citadas en el
apartado 1.
3. El régimen jurídico, composición, competencias y funcionamiento de la
Comisión Superior de Hacienda se establecerá por decreto a propuesta de la
persona titular de la consejería competente en materia de tributos.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, queda
modificada como sigue:
Uno.

Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las
facultades de clasificación, deslinde, amojonamiento, desafectación de las vías
pecuarias, así como cualesquiera otros actos de protección, conservación y
mejora relacionados con ellas.
2. En los términos que establezca la legislación hipotecaria y administrativa
estatal, tendrá su reflejo en los Registros de la Propiedad la situación de
colindancia de las fincas inscritas con vías pecuarias, sin perjuicio de la defensa
de los derechos de particulares, que serán ejercidos en la forma y con las
garantías que señale dicha legislación.»

cve: BOE-A-2024-10149
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«Artículo 8. Conservación y defensa.