I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57761

Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene,
promoción, prevención y restauración de la salud, así como coordinación hospitalaria en
general, incluida la de la Seguridad Social.
El artículo 22 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas,
Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en
Castilla-La Mancha, ampliando los indicadores de permanencia en un municipio
recogidos en el artículo 5.1.g) con el fin de que los mutualistas y beneficiarios adscritos a
entidades de seguro de asistencia concertada con el Sescam puedan acreditar la
estancia efectiva en un municipio de la región.
Por otro lado, se mejora la norma para facilitar la oferta de viviendas en el medio
rural, por medio de la ampliación de las funciones de las oficinas de fomento de la
vivienda rural y de la extensión de la legitimación a todas las Administraciones públicas
para el desarrollo en estas zonas de los procedimientos de ejecución de actuaciones
edificatorias y de programas de actuación rehabilitadora previstos en la normativa de
ordenación territorial y urbanística.
El artículo 23 modifica la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de
Agilización y Simplificación de Procedimientos de Gestión y Ejecución de Fondos
Europeos de Recuperación. La modificación tiene como objetivo, por un lado, agilizar la
tramitación de los convenios a celebrar con las Diputaciones Provinciales financiados
con los fondos europeos contemplados en la Ley 4/2021, de 25 de junio, en sintonía con
los objetivos propios de dicho texto legal. Y, por otro lado, se suprime el artículo 11 con el
propósito de alinear su texto con la modificación del texto refundido de la Ley de
Hacienda de Castilla-La Mancha llevada a cabo por la Ley 1/2023, de 27 de enero, en
tanto su redacción actual resulta incompatible con el régimen de ejecución
presupuestaria y contable derivado de lo dispuesto en los artículos 58 y 61 de aquél.
Esta modificación se adopta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.ª y 28.ª y 39.3 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en materia de regulación de la
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y del
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización.
El artículo 24 modifica el artículo 12.1, letra f), y la disposición adicional cuarta de la
Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La
Mancha, que regulan la limitación a la concentración de locales de juego, de tal modo
que para dicha declaración será necesario informe favorable del órgano competente en
materia de juego de la comunidad autónoma, previo a que el Ayuntamiento en cuestión
pueda declarar zona saturada de locales de juego un área de su término municipal, en lo
que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes.
Esta modificación persigue concretar y mejorar el procedimiento de declaración de
zona saturada por parte del Ayuntamiento que así lo desee. También, se modifica el
artículo 55.2 de la citada Ley con la finalidad de incluir en los supuestos de exenciones
sobre la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cualesquiera
apuestas, y no sólo las de naturaleza hípica, siempre que sean organizadas o
celebradas por entes de derecho público, estrictamente en los términos previstos en el
artículo 13.6.a) de esa misma norma.
El artículo 25 modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha Se transfiere a los Ayuntamientos de la Región
del 25 % de las cantidades que se recauden mediante el canon medioambiental de la
Directiva Marco del Agua. Además, se contempla la bonificación para el consumo de
agua en instalaciones deportivas de titularidad pública y se introducen algunas
modificaciones de carácter técnico tendentes a mejorar la gestión de los servicios que
presta la Entidad de derecho público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
El artículo 26 modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística. Se introduce entre los requisitos para la materialización de los diferentes
usos en suelo rústico el que se acredite la sostenibilidad social y económica de la

cve: BOE-A-2024-10149
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Núm. 123