I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57760
decir, considerar la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en
el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se haría la conversión a jornadas
completas equivalentes.
En tercer lugar, a pesar de que la norma no especifica ningún plazo mínimo de
mantenimiento de las inversiones a realizar y el empleo a mantener, se considera
oportuno exigir a los promotores que en la declaración responsable sobre mantenimiento
de los compromisos de inversión y empleo y en los compromisos de mantenimiento de
inversión y de empleo asuman un plazo mínimo, que se propone que sea de tres años.
En cuarto lugar, el actual apartado 3 establece una reducción a la mitad de los
umbrales de inversión y de empleo para zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) y
Prioritarias cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los
que hace referencia la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de
Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. Este apartado no contempla las novedades
legislativas posteriores introducidas por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del
Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, que
clasifica los municipios atendiendo a la intensidad del riesgo de despoblación, por lo que
debe actualizarse teniendo en consideración estas novedades legislativas de manera
que la reducción de los umbrales de inversión y empleo se lleve a cabo en las zonas
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación según la clasificación realizada en el
mencionado Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
El apartado 4, que se renumera como 5, recoge el mecanismo en virtud del cual se
establecen los criterios o supuestos que han de cumplirse para cada sector estratégico.
Este apartado fue desarrollado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de
septiembre de 2020, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se
procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores
estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, que ha quedado obsoleto y
evidencia la necesidad de que se proceda a una revisión periódica. En ese sentido, se
propone la incorporación a la ley de una evaluación anual por las consejerías
competentes, que dispondrían de la posibilidad de incorporar nuevos criterios o suprimir
los que se consideren oportunos. Estas modificaciones, para mayor seguridad jurídica,
se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicarían, en su caso,
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y serían de aplicación a partir del día
siguiente de su publicación.
Por último, el actual apartado 5, que se renumerará como 6, recoge una
excepcionalidad, consistente en que se podrán declarar como proyectos prioritarios otros
que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
Castilla-La Mancha. Con la finalidad de evitar problemas competenciales, la Ley contiene
mención expresa a que esta excepcionalidad deba ser fundamentada por la consejería
competente por razón de la materia que, asimismo, deberá incluir una justificación de las
características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 31.1.12.ª del Estatuto de
Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva referida a
la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la
región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector
público económico de Castilla-La Mancha.
El artículo 21 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos
sanitarios en Castilla-La Mancha para dar cumplimiento al Acuerdo, de 28 de junio
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2023, de 27 de
enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia prevista en el artículo 32.3
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de
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Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57760
decir, considerar la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en
el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se haría la conversión a jornadas
completas equivalentes.
En tercer lugar, a pesar de que la norma no especifica ningún plazo mínimo de
mantenimiento de las inversiones a realizar y el empleo a mantener, se considera
oportuno exigir a los promotores que en la declaración responsable sobre mantenimiento
de los compromisos de inversión y empleo y en los compromisos de mantenimiento de
inversión y de empleo asuman un plazo mínimo, que se propone que sea de tres años.
En cuarto lugar, el actual apartado 3 establece una reducción a la mitad de los
umbrales de inversión y de empleo para zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI) y
Prioritarias cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los
que hace referencia la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de
Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. Este apartado no contempla las novedades
legislativas posteriores introducidas por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas
Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del
Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, que
clasifica los municipios atendiendo a la intensidad del riesgo de despoblación, por lo que
debe actualizarse teniendo en consideración estas novedades legislativas de manera
que la reducción de los umbrales de inversión y empleo se lleve a cabo en las zonas
escasamente pobladas y en riesgo de despoblación según la clasificación realizada en el
mencionado Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
El apartado 4, que se renumera como 5, recoge el mecanismo en virtud del cual se
establecen los criterios o supuestos que han de cumplirse para cada sector estratégico.
Este apartado fue desarrollado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de
septiembre de 2020, por el que se determinan los criterios o supuestos por los que se
procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores
estratégicos calificados por la Ley 5/2020, de 24 de julio, que ha quedado obsoleto y
evidencia la necesidad de que se proceda a una revisión periódica. En ese sentido, se
propone la incorporación a la ley de una evaluación anual por las consejerías
competentes, que dispondrían de la posibilidad de incorporar nuevos criterios o suprimir
los que se consideren oportunos. Estas modificaciones, para mayor seguridad jurídica,
se aprobarán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y se publicarían, en su caso,
en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y serían de aplicación a partir del día
siguiente de su publicación.
Por último, el actual apartado 5, que se renumerará como 6, recoge una
excepcionalidad, consistente en que se podrán declarar como proyectos prioritarios otros
que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de
Castilla-La Mancha. Con la finalidad de evitar problemas competenciales, la Ley contiene
mención expresa a que esta excepcionalidad deba ser fundamentada por la consejería
competente por razón de la materia que, asimismo, deberá incluir una justificación de las
características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.
Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 31.1.12.ª del Estatuto de
Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva referida a
la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la
región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector
público económico de Castilla-La Mancha.
El artículo 21 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la
Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos
sanitarios en Castilla-La Mancha para dar cumplimiento al Acuerdo, de 28 de junio
de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con la Ley 1/2023, de 27 de
enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia prevista en el artículo 32.3
del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de
cve: BOE-A-2024-10149
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Núm. 123