I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57758

televisión autonómica y local, y con el fin de ofrecer a la ciudadanía y a las empresas un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, en consonancia
con las exigencias de seguridad jurídica, que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución y
concreta y desarrolla el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, en primer lugar, la presente modificación atiende a la legislación
básica estatal, puesto que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual establece la obligatoriedad de otorgar mediante
concurso de forma simultánea las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico
ámbito, en el marco de la planificación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado.
Por otra parte, el artículo 20 de la propia Ley 10/2007, de 29 de marzo, tras
establecer que el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha estará
dividido, para la prestación del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas
terrestres de ámbito local, en demarcaciones integradas por uno o varios municipios,
prevé que la consejería competente en materia de medios audiovisuales determine en
cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales.
La modificación del artículo 5 concreta la atribución competencial a la consejería
competente en materia de medios audiovisuales, para determinar los canales digitales o
programas, habilitados por la planificación estatal, que se asignen al servicio público de
comunicación audiovisual prestado por entes locales, y aquellos que serán objeto de
concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de
comunicación audiovisual de interés general.
Además, estando en revisión el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local,
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha presentado modificaciones para su
mejor adaptación a las características demográficas de nuestra Comunidad Autónoma,
con el fin de garantizar la viabilidad técnica y económica de la prestación de estos
servicios de comunicación audiovisual por el sector privado. Por esta razón, es preciso
que las nuevas licencias para la prestación de este servicio de comunicación de interés
general se ajusten a la inminente configuración de las nuevas demarcaciones. A estos
efectos, es ineludible suspender las convocatorias de concursos para la adjudicación de
estas licencias, hasta la publicación de la aprobación del referido Plan Técnico Nacional
de Televisión Digital Local.
Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de
ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de
Autonomía.
El artículo 15 añade una letra k) al artículo 37.1 de la Ley 14/2010, de 16 de
diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha para incluir la ejecución de
medidas socioeducativas y judiciales, así como la asistencia en la mediación y en la
supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima como prestación técnica
de Servicios Sociales. Hasta ahora, dichas medidas no estaban recogidas como tales
prestaciones técnicas, siendo competencia de la Administración autonómica y atribuidas
a la Consejería de Bienestar Social.
Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 31.1.20.ª del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que se atribuye a la Junta de Comunidades, la
competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y
ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y
demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros
de protección, reinserción y rehabilitación.
El artículo 16 modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en lo referente a la competencia de las
entidades locales, ya sean diputaciones o ayuntamientos, para el nombramiento de
personal eventual. El objetivo de la modificación es la adaptación a lo previsto en la
legislación básica de régimen local, de tal forma que no se limiten los posibles
nombramientos eventuales tan solo a puestos vinculados a las alcaldías en el caso de

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