I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57759
los Ayuntamientos; y a la presidencia, en el caso de las Diputaciones, en tanto que, el
artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, define expresamente los límites del número de
puestos de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual en las entidades
locales. En definitiva, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, ha de limitar su regulación en este
sentido a una remisión expresa a la normativa básica aplicable a las entidades locales.
Esta modificación se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 32.1 y 39.3 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Comunidad Autónoma,
respectivamente, las competencias para el desarrollo legislativo en materia de régimen
local y el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
El artículo 17 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
La precitada ley recoge en la sección 3.ª, capítulo IV del título IV, la tasa sobre
realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales. El
artículo 105 regula la cuota tributaria de dicha tasa. Debido al tiempo transcurrido desde
la última actualización de las tarifas incluidas en el artículo citado, debe procederse a su
modificación para atender las nuevas necesidades planteadas y las que pudieran surgir,
configurando una única tarifa en función de la técnica analítica a emplear, además de
incluir nuevas técnicas y paquetes de análisis habitualmente solicitados.
La modificación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 156.1 de la
Constitución Española, al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con
los rendimientos de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y del
apartado a) del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el cual se regulará
mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el establecimiento, la modificación y
supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las
exenciones o bonificaciones que les afecten.
El artículo 18 modifica la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha,
en lo relativo a las zonas de seguridad, posibilitando cortes de caminos en los ámbitos
donde se esté desarrollando la actividad cinegética, a fin de garantizar una mayor
seguridad para las personas y en aras de lograr una mayor compatibilidad de actividades
en dichos espacios.
El artículo 19 modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de
Castilla-La Mancha, con el fin de incrementar la participación de los Ayuntamientos en
las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades proyectadas en sus municipios.
Así mismo, en las actuaciones de iniciativa privada que se sometan a evaluación de
impacto ambiental ordinaria deberá presentarse un resumen ejecutivo descriptivo de la
actuación y sus potenciales efectos, que será objeto de publicación y difusión para una
propiciar una mayor participación de la ciudadanía.
El artículo 20 modifica la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Trascurridos más de tres años desde la publicación de la ley se ha tramitado un
número significativo de procedimientos de declaración de proyectos prioritarios,
habiéndose evidenciado la necesidad de modificar el artículo 5.
En primer lugar, el apartado 2 de dicho precepto establece los umbrales mínimos de
inversión y de empleo que deben cumplir los proyectos que soliciten su declaración
como prioritarios. No obstante, la norma no detalla si los puestos de trabajo fijos deben
ser por cuenta ajena o pueden ser realizados por trabajadores autónomos, por lo que es
conveniente una definición más precisa para clarificar este extremo. La experiencia
acumulada en este tiempo, aconseja que la ley acote que los empleos deban ser directos
y por cuenta ajena.
En segundo lugar, y para dotar de mayor seguridad jurídica a las unidades que
valoran los proyectos prioritarios, se propone incluir en la ley la posibilidad de calcular el
número de puestos de trabajo creados siguiendo el criterio de unidad de trabajo año, es
cve: BOE-A-2024-10149
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Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57759
los Ayuntamientos; y a la presidencia, en el caso de las Diputaciones, en tanto que, el
artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local, define expresamente los límites del número de
puestos de trabajo cuya cobertura corresponde a personal eventual en las entidades
locales. En definitiva, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, ha de limitar su regulación en este
sentido a una remisión expresa a la normativa básica aplicable a las entidades locales.
Esta modificación se efectúa al amparo de lo previsto en los artículos 32.1 y 39.3 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuyen a la Comunidad Autónoma,
respectivamente, las competencias para el desarrollo legislativo en materia de régimen
local y el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios.
El artículo 17 modifica la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
La precitada ley recoge en la sección 3.ª, capítulo IV del título IV, la tasa sobre
realización de trabajos de análisis y diagnóstico en los laboratorios oficiales. El
artículo 105 regula la cuota tributaria de dicha tasa. Debido al tiempo transcurrido desde
la última actualización de las tarifas incluidas en el artículo citado, debe procederse a su
modificación para atender las nuevas necesidades planteadas y las que pudieran surgir,
configurando una única tarifa en función de la técnica analítica a emplear, además de
incluir nuevas técnicas y paquetes de análisis habitualmente solicitados.
La modificación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el artículo 156.1 de la
Constitución Española, al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con
los rendimientos de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y del
apartado a) del artículo 49 del Estatuto de Autonomía, de acuerdo con el cual se regulará
mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, el establecimiento, la modificación y
supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las
exenciones o bonificaciones que les afecten.
El artículo 18 modifica la Ley 3/2015, de 5 de marzo de Caza de Castilla-La Mancha,
en lo relativo a las zonas de seguridad, posibilitando cortes de caminos en los ámbitos
donde se esté desarrollando la actividad cinegética, a fin de garantizar una mayor
seguridad para las personas y en aras de lograr una mayor compatibilidad de actividades
en dichos espacios.
El artículo 19 modifica la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de
Castilla-La Mancha, con el fin de incrementar la participación de los Ayuntamientos en
las evaluaciones de impacto ambiental de las actividades proyectadas en sus municipios.
Así mismo, en las actuaciones de iniciativa privada que se sometan a evaluación de
impacto ambiental ordinaria deberá presentarse un resumen ejecutivo descriptivo de la
actuación y sus potenciales efectos, que será objeto de publicación y difusión para una
propiciar una mayor participación de la ciudadanía.
El artículo 20 modifica la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Trascurridos más de tres años desde la publicación de la ley se ha tramitado un
número significativo de procedimientos de declaración de proyectos prioritarios,
habiéndose evidenciado la necesidad de modificar el artículo 5.
En primer lugar, el apartado 2 de dicho precepto establece los umbrales mínimos de
inversión y de empleo que deben cumplir los proyectos que soliciten su declaración
como prioritarios. No obstante, la norma no detalla si los puestos de trabajo fijos deben
ser por cuenta ajena o pueden ser realizados por trabajadores autónomos, por lo que es
conveniente una definición más precisa para clarificar este extremo. La experiencia
acumulada en este tiempo, aconseja que la ley acote que los empleos deban ser directos
y por cuenta ajena.
En segundo lugar, y para dotar de mayor seguridad jurídica a las unidades que
valoran los proyectos prioritarios, se propone incluir en la ley la posibilidad de calcular el
número de puestos de trabajo creados siguiendo el criterio de unidad de trabajo año, es
cve: BOE-A-2024-10149
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Núm. 123