I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57757
resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas en el seno de la
Administración regional y se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que en
materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno
tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el
artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de CastillaLa Mancha, modificando el artículo 8, añadiendo un apartado 11 al artículo 17 y
modificando los artículos 19 y 21.
La modificación del artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las
vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de
fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da respuesta a una
problemática específica a la hora de tramitar modificaciones de trazado de vías
pecuarias en el ámbito de la gestión de los instrumentos que establecen una nueva
ordenación territorial o urbanística, de tal modo que no es posible en todos los casos
alcanzar los objetivos de una adecuada protección del dominio público pecuario y de su
plena integración en el ámbito territorial afectado por dichos instrumentos.
En este sentido, existen situaciones en las que podría ser necesario modificar
trazados de vías pecuarias que en la actualidad no es posible llevar a cabo por la
imposibilidad de que el promotor del instrumento pueda disponer de los terrenos
necesarios para ese nuevo trazado de una forma previa a la aprobación de dicho
instrumento, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
La modificación del artículo 21 se produce como consecuencia de la remisión al
artículo 19, cuyos apartados se modifican.
La importancia de las vías pecuarias y su presencia en el territorio se puede ver
reflejada a partir de los últimos datos disponibles, con una longitud y superficie que
supera los 14.500 km y las 50.000 ha., estando presentes estos bienes en la mayor parte
de los municipios de la región donde es frecuente la interacción de los mismos con el
ámbito urbano.
En la actualidad, estos bienes de dominio público, además de su uso prioritario
ganadero, conforman un entramado singular para otros usos compatibles y
complementarios, como el socio-recreativo, con gran importancia ambiental que es
necesario integrar en la nueva ordenación territorial de forma inequívoca, por lo cual, se
considera necesario habilitar un régimen específico que posibilite llevar a cabo los
cambios de trazado cuando no exista una mejor opción en estos casos.
En definitiva, con la modificación efectuada se establece la plena integración del
procedimiento de la modificación de trazado de una vía pecuaria en la tramitación de
todos los instrumentos de ordenación, obteniendo una mayor eficiencia administrativa
que cumpla los objetivos de la ordenación del territorio y la protección del dominio
público pecuario.
Esta modificación se efectúa al amparo de las competencias de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de vías pecuarias, conforme al artículo 32.2 del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 14 modifica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de
Castilla-La Mancha.
La Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
de Castilla-La Mancha, modificó varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo,
entre ellos su artículo 5, con objeto de concretar la atribución legal de la competencia
para determinar el número de licencias a convocar por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en cada múltiple, dentro de los canales digitales o programas
habilitados por los correspondientes Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión.
En el breve espacio de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la
Ley 1/2023, de 27 de enero, se ha constatado la necesidad de precisar el contenido de
dicha disposición, en coherencia con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, en cuanto al régimen jurídico de la radio y la
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57757
resolución de recursos y reclamaciones económico-administrativas en el seno de la
Administración regional y se efectúa en ejercicio de las competencias exclusivas que en
materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno
tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el
artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.
El artículo 13 modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de CastillaLa Mancha, modificando el artículo 8, añadiendo un apartado 11 al artículo 17 y
modificando los artículos 19 y 21.
La modificación del artículo 8 se efectúa con el objeto de reforzar la defensa de las
vías pecuarias a través de la regulación de aspectos relativos a la inmatriculación de
fincas en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la modificación de los artículos 17 y 19, se da respuesta a una
problemática específica a la hora de tramitar modificaciones de trazado de vías
pecuarias en el ámbito de la gestión de los instrumentos que establecen una nueva
ordenación territorial o urbanística, de tal modo que no es posible en todos los casos
alcanzar los objetivos de una adecuada protección del dominio público pecuario y de su
plena integración en el ámbito territorial afectado por dichos instrumentos.
En este sentido, existen situaciones en las que podría ser necesario modificar
trazados de vías pecuarias que en la actualidad no es posible llevar a cabo por la
imposibilidad de que el promotor del instrumento pueda disponer de los terrenos
necesarios para ese nuevo trazado de una forma previa a la aprobación de dicho
instrumento, tal y como establece el artículo 17 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo.
La modificación del artículo 21 se produce como consecuencia de la remisión al
artículo 19, cuyos apartados se modifican.
La importancia de las vías pecuarias y su presencia en el territorio se puede ver
reflejada a partir de los últimos datos disponibles, con una longitud y superficie que
supera los 14.500 km y las 50.000 ha., estando presentes estos bienes en la mayor parte
de los municipios de la región donde es frecuente la interacción de los mismos con el
ámbito urbano.
En la actualidad, estos bienes de dominio público, además de su uso prioritario
ganadero, conforman un entramado singular para otros usos compatibles y
complementarios, como el socio-recreativo, con gran importancia ambiental que es
necesario integrar en la nueva ordenación territorial de forma inequívoca, por lo cual, se
considera necesario habilitar un régimen específico que posibilite llevar a cabo los
cambios de trazado cuando no exista una mejor opción en estos casos.
En definitiva, con la modificación efectuada se establece la plena integración del
procedimiento de la modificación de trazado de una vía pecuaria en la tramitación de
todos los instrumentos de ordenación, obteniendo una mayor eficiencia administrativa
que cumpla los objetivos de la ordenación del territorio y la protección del dominio
público pecuario.
Esta modificación se efectúa al amparo de las competencias de desarrollo legislativo
y ejecución en materia de vías pecuarias, conforme al artículo 32.2 del Estatuto de
Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 14 modifica la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de
Castilla-La Mancha.
La Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias
de Castilla-La Mancha, modificó varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo,
entre ellos su artículo 5, con objeto de concretar la atribución legal de la competencia
para determinar el número de licencias a convocar por la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en cada múltiple, dentro de los canales digitales o programas
habilitados por los correspondientes Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión.
En el breve espacio de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la
Ley 1/2023, de 27 de enero, se ha constatado la necesidad de precisar el contenido de
dicha disposición, en coherencia con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas, en cuanto al régimen jurídico de la radio y la
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123