I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57756

El artículo 11 modifica la Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de
Promoción Exterior de Castilla-La Mancha para prever en su artículo 11 el régimen de
suplencia de los órganos rectores de esa entidad de Derecho Público, que hasta ahora
carecía de regulación.
Esta ausencia de regulación, desde la misma creación de la entidad, ha producido
situaciones no deseables debido al carácter unipersonal de la figura de la persona titular
de la dirección del Instituto de Promoción Exterior y a las funciones ejecutivas que le son
encomendadas por el artículo 11 de la citada ley. En aras a garantizar la continuación del
servicio público se hace necesario prever el régimen de suplencias que asegure la
prestación del servicio que el Instituto tiene encomendada. En concreto, la modificación
que se efectúa establece que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la
persona titular de la dirección del Instituto será suplida por la persona titular de la
presidencia del Consejo Asesor.
Esta modificación se efectúa al amparo de las competencias exclusivas que ostenta
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre organización, régimen y
funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre planificación de la
actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, atribuidas por el
artículo 31.1.1.ª y 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
El artículo 12 modifica el artículo 65 «Anticipos de caja fija» y la disposición adicional
primera del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por
el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la cual se regula el régimen
jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
Respecto a la modificación del artículo 65, relativo a los anticipos de caja fija, se
eleva el umbral de los pagos susceptibles de ser atendidos con cargo al anticipo de caja
fija, a fin de alinear su importe con el previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, en relación con los pagos menores (artículos 63.4, 118.5, 335.1,
346.3 y disposición adicional quincuagésima cuarta). Ello permite clarificar la
interpretación y aplicación de la normativa autonómica, a la vez que explorar las ventajas
de la regulación prevista en la legislación de contratos del sector público en relación con
contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 5.000 euros y el sistema de pago
utilizado fuese el anticipo de caja fija.
Con relación a la modificación de la disposición adicional primera, se justifica
primordialmente en recoger en la norma legal la denominación actual del órgano
colegiado, Comisión Superior de Hacienda, dada por el Decreto 112/1998, de 24 de
noviembre, por el que se establece la composición, competencias y funcionamiento de la
Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que
desarrolla dicha disposición.
Por otra parte, también se pretende ajustar su redacción a la técnica normativa
actual. Hay que recordar que la citada disposición adicional se introdujo en la
Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, sin que se haya visto
modificada desde entonces. En definitiva, se trata de una norma de carácter organizativo
que mantiene en esencia el funcionamiento actual de la Comisión Superior de Hacienda,
suprimiendo el último párrafo de la actual disposición adicional que contiene un mandato
para el Consejero de Economía y Hacienda -actual Consejero de Hacienda,
Administraciones Públicas y Transformación Digital- para informar a las Cortes, a través
de la Comisión correspondiente, de lo que afecte al desarrollo de dicha disposición. Este
mandato resultaba obsoleto e innecesario, dado que las funciones del órgano colegiado
regulado son administrativas de resolución de recursos y reclamaciones económicoadministrativas, muy similar a cualquier otro órgano que pueda resolver cuestiones
similares sobre otras materias en el seno de la Administración regional.
Esta modificación, de carácter organizativo, mantiene el funcionamiento actual de la
Comisión Superior de Hacienda, como órgano con funciones administrativas de

cve: BOE-A-2024-10149
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