I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57798
2. Se entenderá aplicable lo dispuesto en la presente disposición a aquellos
municipios que dispongan de un instrumento de planeamiento general aprobado
con anterioridad a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación Territorial y de la
Actividad Urbanística, que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas.»
Artículo 27. Modificación de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de
Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en
Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica la letra d) del artículo 22 en los siguientes términos:
«d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la
función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 29 de esta ley.»
Dos.
Se añade una letra d) al artículo 28 en los siguientes términos:
«d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo
establecido en el artículo 29.»
Tres.
Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 29.
agrario.
Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo
1. A efectos de lo establecido en el artículo 22, apartado d), de esta ley, la
Consejería podrá acordar, respecto a una parcela o finca rústica, la declaración de
incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, si una
parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado
previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
3. La declaración prevista en el apartado anterior podrá conllevar, la cesión
temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni
superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha
situación. Todo ello con la compensación y previa tramitación del expediente que
se determinen reglamentariamente.
4. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social
de uso de la tierra, podrá suspenderse en cualquier momento cuando exista un
acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos
previstos en el artículo 28 de esta ley.
5. La incorporación al Banco de tierras por cualquiera de los supuestos
regulados en esta ley interrumpirá el plazo previsto en el art. 3.1.d) de la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha.»
Se modifica el artículo 31 que quedará redactado como sigue:
«Artículo 31. Priorización en contratos de suministros.
Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación,
los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de
integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se
propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso, en
condiciones de igualdad, a las explotaciones familiares agrarias, en especial de
aquellas explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad
agraria, propiciando la adquisición de productos frescos y de temporada,
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57798
2. Se entenderá aplicable lo dispuesto en la presente disposición a aquellos
municipios que dispongan de un instrumento de planeamiento general aprobado
con anterioridad a la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación Territorial y de la
Actividad Urbanística, que carezca de ordenanzas o normas urbanísticas.»
Artículo 27. Modificación de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de
Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en
Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno.
Se modifica la letra d) del artículo 22 en los siguientes términos:
«d) Las parcelas o fincas objeto de declaración de incumplimiento de la
función social del uso de la tierra, por su infrautilización agraria, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 29 de esta ley.»
Dos.
Se añade una letra d) al artículo 28 en los siguientes términos:
«d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo
establecido en el artículo 29.»
Tres.
Se modifica el artículo 29, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 29.
agrario.
Cesión del uso al Banco de Tierras por infrautilización de suelo
1. A efectos de lo establecido en el artículo 22, apartado d), de esta ley, la
Consejería podrá acordar, respecto a una parcela o finca rústica, la declaración de
incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.
2. Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra, si una
parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado
previsto en el artículo 27.5 y 6 de esta ley durante dos años consecutivos.
3. La declaración prevista en el apartado anterior podrá conllevar, la cesión
temporal de uso al Banco de Tierras, por un plazo no inferior a diez años ni
superior a veinticinco, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha
situación. Todo ello con la compensación y previa tramitación del expediente que
se determinen reglamentariamente.
4. El procedimiento para la declaración de incumplimiento de la función social
de uso de la tierra, podrá suspenderse en cualquier momento cuando exista un
acuerdo con la propiedad de la parcela o finca rústica afectada en los términos
previstos en el artículo 28 de esta ley.
5. La incorporación al Banco de tierras por cualquiera de los supuestos
regulados en esta ley interrumpirá el plazo previsto en el art. 3.1.d) de la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La
Mancha.»
Se modifica el artículo 31 que quedará redactado como sigue:
«Artículo 31. Priorización en contratos de suministros.
Con respeto de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación,
los órganos de contratación del sector público regional valorarán la posibilidad de
integrar en los pliegos de condiciones de los contratos de suministro que se
propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso, en
condiciones de igualdad, a las explotaciones familiares agrarias, en especial de
aquellas explotaciones con venta directa de productos ligados a la actividad
agraria, propiciando la adquisición de productos frescos y de temporada,
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.