I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

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productos ecológicos y acogidos a regímenes de calidad, así como la reducción de
la emisión de gases de efecto invernadero y el empleo de cadenas cortas de
distribución.»
Disposición adicional primera. Inicio de actividad de la Agencia de Transformación
Digital de Castilla-La Mancha.
El funcionamiento efectivo de la Agencia se iniciará el día de la entrada en vigor del
decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. En tal fecha, la
Agencia asumirá todas las competencias y funciones relacionadas con sus fines,
atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus
organismos autónomos.
Disposición adicional segunda. Adscripción a la Agencia de Transformación Digital de
Castilla-La Mancha de puestos de trabajo y del personal que los desempeña.
1.

En la fecha del inicio de su funcionamiento efectivo se adscribirán a la Agencia:

a) Todos los puestos de trabajo de la Viceconsejería de Transformación Digital y de
las Direcciones Generales adscritas a la misma que desarrollen funciones informáticas o
administrativas de apoyo a estas.
b) Todos los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la actual
Dirección General de Salud Digital del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y al resto
de órganos del citado servicio de salud que desarrollen funciones informáticas o
administrativas de apoyo a estas.
c) Todos los puestos de personal estatutario o laboral del Servicio de Salud de
Castilla-La Mancha que desarrollen funciones informáticas o administrativas de apoyo a
estas, estén o no incluidos en las plantillas orgánicas.
d) El personal adscrito a los programas de carácter temporal para la realización de
funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas.
2. La adscripción de los puestos citados en el apartado 1 a los correspondientes
órganos directivos de la Agencia, se efectuará mediante los correspondientes
instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Agencia.
3. Asimismo, en la fecha del inicio de su funcionamiento efectivo, el personal
funcionario, estatutario y laboral que ocupe los puestos que, de conformidad con lo previsto
en el apartado anterior, se adscriban a la Agencia pasará a prestar servicios en la misma,
manteniendo su situación administrativa de procedencia en cuanto a derechos y obligaciones.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se suspende la
aplicación del canon medioambiental del agua previsto en la Ley 2/2022, de 18 de
febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción del artículo 22, en relación con la
modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y
Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La
Mancha, que tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.
Toledo, 15 de marzo de 2024.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». número 58, de 21 de marzo de 2024)

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Disposición final única.