I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57795
e) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de
un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
5.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de
autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión o inspección del órgano
administrativo competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal
técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de
acreditación.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un
mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
Artículo 218.
Sanciones.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros
hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor por período no inferior a
seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001
euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de
volver a solicitarla en un período de dos años.
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:
3. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se
reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período
voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad
con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de
impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la
pérdida de la referida reducción.
Artículo 219.
Competencia y procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en título VII
de esta ley.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57795
e) La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el término de
un mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
5.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) La realización de actividades y funciones para las que se carezca de
autorización.
b) Obstaculizar las actuaciones de supervisión o inspección del órgano
administrativo competente.
c) Realizar las actuaciones para las que están autorizadas mediante personal
técnico no habilitado o no cualificado, en relación con los requisitos de
acreditación.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el término de un
mismo año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
Artículo 218.
Sanciones.
1. La comisión de las infracciones establecidas en el artículo anterior
conllevará la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 3.000 euros
hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 10.001 euros
hasta 30.000 euros y podrán conllevar la suspensión de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor por período no inferior a
seis meses.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 30.001
euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorización de la
entidad colaboradora o de su personal técnico infractor con la imposibilidad de
volver a solicitarla en un período de dos años.
2. La sanción será proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos
de infracción. A tal efecto, se tendrá en cuenta de forma conjunta o separada, los
siguientes criterios:
3. Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta sección se
reducirán en un 50 por 100 de su cuantía si son abonadas en el plazo de período
voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad
con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de
impugnación en el referido plazo. La posterior acción de impugnación implicará la
pérdida de la referida reducción.
Artículo 219.
Competencia y procedimiento sancionador.
1. La imposición de sanciones se realizará mediante la instrucción del
correspondiente procedimiento sancionador conforme a lo establecido en título VII
de esta ley.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una
infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución
firme en vía administrativa.