I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57794
Artículo 215. Extinción de la autorización.
1.
La autorización de las ECAU se extinguirá por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación.
c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para
la acreditación.
d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio
de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. El órgano responsable del registro de ECAU será el encargado, mediante
resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución
se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses
desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su
actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia
presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la
renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique
debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de ECAU y se
publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
En los casos en que se produzca la suspensión o la extinción de la actividad
de la ECAU, la consejería competente en urbanismo podrá optar entre derivar a
otra ECAU la emisión de los informes o certificados pendientes de realizar o
asumir su realización por sus propios medios.
CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 217.
Infracciones de las ECAU.
a) La expedición de certificados o informes que contengan datos falsos o
inexactos, siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la
seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Haber tarifado fuera de los límites marcados por la consejería competente
en urbanismo.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones de las ECAU aquellas actuaciones llevadas a cabo por
las mismas que supongan el incumplimiento de sus obligaciones o la pérdida de
los requisitos exigidos para su autorización.
2. Las infracciones serán calificadas entre infracciones leves, graves o muy
graves.
3. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones de
las ECAU cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o
muy grave.
4. Se consideran infracciones graves las siguientes:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57794
Artículo 215. Extinción de la autorización.
1.
La autorización de las ECAU se extinguirá por las siguientes causas:
a) Haber sido sancionada por infracción muy grave por dos o más veces.
b) Cuando le haya sido retirada la acreditación concedida por la Entidad
Nacional de Acreditación.
c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para
la acreditación.
d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.
2. La retirada de la acreditación impide a la entidad colaboradora el ejercicio
de sus funciones y comporta automáticamente la extinción de la autorización.
3. El órgano responsable del registro de ECAU será el encargado, mediante
resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución
se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses
desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su
actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia
presentada por la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la
renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya
tramitación se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique
debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación.
4. La extinción de la autorización se inscribirá en el Registro de ECAU y se
publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Artículo 216. Efectos de la suspensión o extinción.
En los casos en que se produzca la suspensión o la extinción de la actividad
de la ECAU, la consejería competente en urbanismo podrá optar entre derivar a
otra ECAU la emisión de los informes o certificados pendientes de realizar o
asumir su realización por sus propios medios.
CAPÍTULO III
Régimen sancionador
Artículo 217.
Infracciones de las ECAU.
a) La expedición de certificados o informes que contengan datos falsos o
inexactos, siempre que tengan carácter esencial o provoquen perjuicio grave a la
seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
b) La falta de actualización del importe de la póliza de seguros.
c) Haber tarifado fuera de los límites marcados por la consejería competente
en urbanismo.
d) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia
en el ejercicio de sus funciones o el régimen de incompatibilidades que les resulte
aplicable.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
1. Son infracciones de las ECAU aquellas actuaciones llevadas a cabo por
las mismas que supongan el incumplimiento de sus obligaciones o la pérdida de
los requisitos exigidos para su autorización.
2. Las infracciones serán calificadas entre infracciones leves, graves o muy
graves.
3. Se consideran infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones de
las ECAU cuando dicho incumplimiento no esté calificado como infracción grave o
muy grave.
4. Se consideran infracciones graves las siguientes: