I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024
Artículo 211.

Sec. I. Pág. 57793

Registro.

1. Se crea el registro de ECAU, adscrito a la consejería con competencias en
materia de urbanismo.
2. En el registro figurarán inscritas todas las ECAU que hayan sido
autorizadas por la Administración regional.
3. El registro será público y su contenido figurará en el portal de
transparencia de la administración regional.
4. Reglamentariamente, se establecerá el contenido, el procedimiento para la
inscripción inicial y sus posteriores modificaciones.
Artículo 212. Memoria anual.
1. En el primer trimestre de cada año las ECAU presentarán en el Registro
de ECAU una memoria correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
2. Reglamentariamente, se fijará el contenido de la memoria anual que, en
todo caso, contemplará la relación de expedientes en los que ha intervenido la
ECAU, el personal propio y el personal que ha prestado servicios para la misma.
3. La memoria será incorporada al registro y se publicará en el portal de
transparencia de la administración regional.
Artículo 213. Inspección.
1. La actividad de las ECAU será sometida a comprobación e inspección por
parte de la consejería competente en urbanismo.
2. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento a seguir para la
inspección de las ECAU.
3. Cuando de las actuaciones de inspección se derive alguna irregularidad
será sancionada en virtud de lo dispuesto en el siguiente capítulo, sin perjuicio de
que dicha irregularidad pudiera ser constitutiva de un posible delito penal, en cuyo
caso se le dará traslado a la fiscalía para su consideración.
Artículo 214.

Suspensión de la autorización.

1. La autorización de las ECAU podrá ser suspendida cuando concurra
alguno de los siguientes motivos:

2. La suspensión de la acreditación impide a la entidad privada colaboradora
el ejercicio de sus funciones durante su duración y comporta automáticamente la
suspensión de la autorización.
3. El órgano responsable del Registro de ECAU será el órgano encargado
mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha
resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la
entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía
administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar
lesiva para el interés general.
4. La autorización se podrá suspender por un plazo máximo de doce meses.
5. La suspensión de la autorización se inscribirá en el Registro de ECAU y se
publicará en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
6. La suspensión de la autorización por alguna de las causas previstas no
dará derecho a indemnización alguna.

cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es

a) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave.
b) Haber sido suspendida la acreditación concedida por la Entidad Nacional
de Acreditación.