I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57792
menos tres años en su respectivo ámbito de actuación. Los profesionales podrán
prestar servicios para la ECAU en régimen laboral o mediante contrato de
prestación de servicios.
c) Tener constituido y vigente un seguro que cubra las responsabilidades
civiles, por importe no inferior a un millón de euros, que puedan derivarse de su
actuación, de acuerdo con la legislación vigente. El seguro que se constituya
tendrá por objeto la actividad desarrollada por la ECAU y de su personal técnico
en el ámbito de actuación que derive de las funciones de certificación, verificación,
inspección y control de las actuaciones urbanísticas previstas en esta Norma. El
importe de la póliza podrá ser actualizado en la correspondiente Ley de
Presupuestos.
d) Contar con un proyecto de reglamento interno de funcionamiento en el que
figurarán las incompatibilidades de las personas que prestan servicio a la ECAU,
así como los procedimientos internos de funcionamiento que garanticen la
trazabilidad en los expedientes.
Artículo 209. Autorización.
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la autorización de
una ECAU, el procedimiento a seguir para su otorgamiento y su inscripción en el
registro.
2. La resolución de autorización de una ECAU corresponderá a la consejería
competente en materia de urbanismo y será publicada en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" incluyendo los datos de inscripción en el registro de ECAU.
Artículo 210. Obligaciones.
Las ECAU tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia,
asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus
certificados e informes.
b) Conservar y custodiar los expedientes y el resto de documentación y datos
de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como ECAU,
durante un periodo mínimo de seis años, debiendo estar a disposición de la
administración en todo momento.
c) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que obtengan
en el desarrollo y ejecución de sus funciones.
d) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su autorización y
posterior inscripción en el registro, poniendo en conocimiento del responsable del
registro cualquier circunstancia, variación o modificación que afecte a la
inscripción.
e) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad.
f) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen
de pago fijado por la administración regional.
g) Garantizar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de las
personas que prestan servicios para la ECAU.
h) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de
acreditación y al personal competente de la administración regional.
i) Identificar al personal técnico que realice las funciones de cada
procedimiento.
j) Someterse a las actuaciones de supervisión e inspección que puedan
desarrollar las administraciones competentes.
k) El sometimiento a cuantas obligaciones establezca la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57792
menos tres años en su respectivo ámbito de actuación. Los profesionales podrán
prestar servicios para la ECAU en régimen laboral o mediante contrato de
prestación de servicios.
c) Tener constituido y vigente un seguro que cubra las responsabilidades
civiles, por importe no inferior a un millón de euros, que puedan derivarse de su
actuación, de acuerdo con la legislación vigente. El seguro que se constituya
tendrá por objeto la actividad desarrollada por la ECAU y de su personal técnico
en el ámbito de actuación que derive de las funciones de certificación, verificación,
inspección y control de las actuaciones urbanísticas previstas en esta Norma. El
importe de la póliza podrá ser actualizado en la correspondiente Ley de
Presupuestos.
d) Contar con un proyecto de reglamento interno de funcionamiento en el que
figurarán las incompatibilidades de las personas que prestan servicio a la ECAU,
así como los procedimientos internos de funcionamiento que garanticen la
trazabilidad en los expedientes.
Artículo 209. Autorización.
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la autorización de
una ECAU, el procedimiento a seguir para su otorgamiento y su inscripción en el
registro.
2. La resolución de autorización de una ECAU corresponderá a la consejería
competente en materia de urbanismo y será publicada en el "Diario Oficial de
Castilla-La Mancha" incluyendo los datos de inscripción en el registro de ECAU.
Artículo 210. Obligaciones.
Las ECAU tendrán las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar sus funciones con objetividad, imparcialidad e independencia,
asumiendo la responsabilidad de la veracidad y la exactitud del contenido de sus
certificados e informes.
b) Conservar y custodiar los expedientes y el resto de documentación y datos
de las actuaciones realizadas en el desarrollo de sus funciones como ECAU,
durante un periodo mínimo de seis años, debiendo estar a disposición de la
administración en todo momento.
c) Garantizar la confidencialidad en relación con la información que obtengan
en el desarrollo y ejecución de sus funciones.
d) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su autorización y
posterior inscripción en el registro, poniendo en conocimiento del responsable del
registro cualquier circunstancia, variación o modificación que afecte a la
inscripción.
e) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad.
f) Tarifar sus actuaciones respetando el límite mínimo y máximo y el régimen
de pago fijado por la administración regional.
g) Garantizar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades de las
personas que prestan servicios para la ECAU.
h) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de
acreditación y al personal competente de la administración regional.
i) Identificar al personal técnico que realice las funciones de cada
procedimiento.
j) Someterse a las actuaciones de supervisión e inspección que puedan
desarrollar las administraciones competentes.
k) El sometimiento a cuantas obligaciones establezca la normativa aplicable.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123