I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57791
2. Los informes o certificados suscritos por las ECAU serán incorporados al
correspondiente procedimiento administrativo debiéndose tener en consideración
en la correspondiente resolución administrativa del procedimiento, sin perjuicio de
cuantos otros informes procedan o puedan recabarse.
3. Tras la recepción del informe o certificado de la ECAU y previamente a la
resolución del correspondiente procedimiento, se comprobará que aquel incorpora
todos los contenidos a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
4. Por orden de la correspondiente consejería competente en urbanismo
podrá aprobarse el contenido mínimo de los informes o certificados de las ECAU,
así como el correspondiente protocolo que incorpore las actuaciones a desarrollar.
Artículo 206.
Utilización por los municipios.
1. Las ECAU autorizadas por la administración regional podrán intervenir en
los procedimientos urbanísticos que sean competencia de los municipios de
Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación
correspondiente. A tal efecto, los municipios que cuenten con ordenanzas propias
que regulen los procedimientos administrativos que versen sobre alguna de las
materias en las que pueda intervenir una ECAU, deberán adoptar los
correspondientes Acuerdos para incluir la posible intervención de las ECAU en su
regulación normativa municipal.
2. El municipio comunicará el correspondiente acuerdo al registro de ECAU
para su inscripción en el mismo y tras ello procederá a su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha en la que se incluirán los datos de inscripción de la
ECAU.
3. La Corporación Local que haya decidido utilizar las ECAU podrá suscribir
el oportuno convenio de colaboración con la administración regional para la
inspección de las actuaciones llevadas a cabo ante la misma.
4. Los interesados podrán dirigirse al ayuntamiento o bien acudir
voluntariamente a la colaboración privada de las ECAU, sin que de ello pueda
derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del Ayuntamiento.
Artículo 207.
Régimen económico.
La Consejería competente en urbanismo establecerá las tarifas mínimas y
máximas que podrán percibir las ECAU por los servicios que presten a los
usuarios. Dentro de esa horquilla, cada ECAU comunicará a la citada consejería,
entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará
durante el año siguiente y que deberán ser abonados por los usuarios. Las tarifas
podrán ser actualizadas anualmente en función del índice de precios al consumo
en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Requisitos, acreditación, registro e inspección
Requisitos para la autorización.
Las ECAU, con carácter previo a su autorización e inscripción, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar acreditada como entidad de inspección tipo A conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, para las actividades de
evaluación, o norma que la sustituya. Para ello tendrán que obtener la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
b) Contar con el número y cualificación de los profesionales que se
determinen reglamentariamente, que deberán contar con una experiencia de al
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 208.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57791
2. Los informes o certificados suscritos por las ECAU serán incorporados al
correspondiente procedimiento administrativo debiéndose tener en consideración
en la correspondiente resolución administrativa del procedimiento, sin perjuicio de
cuantos otros informes procedan o puedan recabarse.
3. Tras la recepción del informe o certificado de la ECAU y previamente a la
resolución del correspondiente procedimiento, se comprobará que aquel incorpora
todos los contenidos a que se refiere el apartado primero del presente artículo.
4. Por orden de la correspondiente consejería competente en urbanismo
podrá aprobarse el contenido mínimo de los informes o certificados de las ECAU,
así como el correspondiente protocolo que incorpore las actuaciones a desarrollar.
Artículo 206.
Utilización por los municipios.
1. Las ECAU autorizadas por la administración regional podrán intervenir en
los procedimientos urbanísticos que sean competencia de los municipios de
Castilla-La Mancha cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación
correspondiente. A tal efecto, los municipios que cuenten con ordenanzas propias
que regulen los procedimientos administrativos que versen sobre alguna de las
materias en las que pueda intervenir una ECAU, deberán adoptar los
correspondientes Acuerdos para incluir la posible intervención de las ECAU en su
regulación normativa municipal.
2. El municipio comunicará el correspondiente acuerdo al registro de ECAU
para su inscripción en el mismo y tras ello procederá a su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha en la que se incluirán los datos de inscripción de la
ECAU.
3. La Corporación Local que haya decidido utilizar las ECAU podrá suscribir
el oportuno convenio de colaboración con la administración regional para la
inspección de las actuaciones llevadas a cabo ante la misma.
4. Los interesados podrán dirigirse al ayuntamiento o bien acudir
voluntariamente a la colaboración privada de las ECAU, sin que de ello pueda
derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del Ayuntamiento.
Artículo 207.
Régimen económico.
La Consejería competente en urbanismo establecerá las tarifas mínimas y
máximas que podrán percibir las ECAU por los servicios que presten a los
usuarios. Dentro de esa horquilla, cada ECAU comunicará a la citada consejería,
entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará
durante el año siguiente y que deberán ser abonados por los usuarios. Las tarifas
podrán ser actualizadas anualmente en función del índice de precios al consumo
en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO II
Requisitos, acreditación, registro e inspección
Requisitos para la autorización.
Las ECAU, con carácter previo a su autorización e inscripción, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar acreditada como entidad de inspección tipo A conforme a la norma
UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, para las actividades de
evaluación, o norma que la sustituya. Para ello tendrán que obtener la acreditación
de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
b) Contar con el número y cualificación de los profesionales que se
determinen reglamentariamente, que deberán contar con una experiencia de al
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 208.