I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57790
d) Proyectos de obras públicas ordinarias y proyectos o anteproyectos de
urbanización.
e) Proyectos de equidistribución de todo tipo, incluyendo la normalización de
fincas.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las
ECAU podrán ejercer las siguientes funciones:
a)
En la fase de iniciación e instrucción de los procedimientos:
1.º Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental,
suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica
correspondiente al procedimiento que se insta por el interesado.
2.º Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación
técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
3.º En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable,
emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
4.º Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por
parte del interesado se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de
autorización o declaración responsable.
b)
En el control de obras:
1.º Certificar la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración
responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
2.º Certificar la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración
responsable, licencia o licencia de primera ocupación.
Funcionamiento.
1. En aquellas actuaciones cuya realización corresponda a los interesados
relativas a la incorporación de informes preceptivos o autorizaciones sectoriales, la
ECAU los podrá solicitar directamente a los organismos competentes para su
emisión.
2. Cuando así estuviese previsto en el correspondiente procedimiento, la
ECAU podrá llevar a cabo los trámites de exposición al público mediante los
correspondientes anuncios en los diarios oficiales y en los medios de
comunicación. Asimismo, la ECAU podrá efectuar a los interesados la
comunicación de la contestación a las alegaciones presentadas durante el proceso
de exposición pública.
3. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las ECAU, cuando sean
favorables, podrán tener efectos equiparables a los emitidos por los servicios
técnicos municipales. No obstante, su contenido no limita ni excluye las
actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, tanto
respecto de las declaraciones responsables como respecto de los procedimientos
de licencia. En cualquier caso, los informes municipales prevalecerán sobre los
certificados, actas e informes emitidos por la ECAU.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la administración
competente en cada caso.
Artículo 205.
Efectos jurídicos de los informes o certificados.
1. Los informes o certificados de las ECAU contendrán un análisis de todos
los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa de
aplicación, concluyendo si el expediente reúne todos los requisitos exigidos por la
misma.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 204.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57790
d) Proyectos de obras públicas ordinarias y proyectos o anteproyectos de
urbanización.
e) Proyectos de equidistribución de todo tipo, incluyendo la normalización de
fincas.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las
ECAU podrán ejercer las siguientes funciones:
a)
En la fase de iniciación e instrucción de los procedimientos:
1.º Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental,
suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica
correspondiente al procedimiento que se insta por el interesado.
2.º Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación
técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
3.º En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable,
emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los
requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
4.º Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por
parte del interesado se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de
autorización o declaración responsable.
b)
En el control de obras:
1.º Certificar la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración
responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
2.º Certificar la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración
responsable, licencia o licencia de primera ocupación.
Funcionamiento.
1. En aquellas actuaciones cuya realización corresponda a los interesados
relativas a la incorporación de informes preceptivos o autorizaciones sectoriales, la
ECAU los podrá solicitar directamente a los organismos competentes para su
emisión.
2. Cuando así estuviese previsto en el correspondiente procedimiento, la
ECAU podrá llevar a cabo los trámites de exposición al público mediante los
correspondientes anuncios en los diarios oficiales y en los medios de
comunicación. Asimismo, la ECAU podrá efectuar a los interesados la
comunicación de la contestación a las alegaciones presentadas durante el proceso
de exposición pública.
3. Las certificaciones, informes, y actas emitidos por las ECAU, cuando sean
favorables, podrán tener efectos equiparables a los emitidos por los servicios
técnicos municipales. No obstante, su contenido no limita ni excluye las
actuaciones municipales de verificación, comprobación o inspección, tanto
respecto de las declaraciones responsables como respecto de los procedimientos
de licencia. En cualquier caso, los informes municipales prevalecerán sobre los
certificados, actas e informes emitidos por la ECAU.
4. La resolución del procedimiento corresponderá a la administración
competente en cada caso.
Artículo 205.
Efectos jurídicos de los informes o certificados.
1. Los informes o certificados de las ECAU contendrán un análisis de todos
los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa de
aplicación, concluyendo si el expediente reúne todos los requisitos exigidos por la
misma.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 204.