I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57789

c) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la
legislación en cada caso aplicable, así como de la concesión o concesiones
correspondientes cuando el acto pretendido suponga la ocupación o utilización de
dominio público del que sea titular administración distinta.
3. La resolución denegatoria deberá ser motivada, con explícita referencia a
la norma o normas de la ordenación territorial y urbanística o, en su caso, de otro
carácter con las que esté en contradicción el acto o actividad pretendida.
El transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la
solicitud, sin notificación de resolución alguna, determinará el otorgamiento de la
licencia interesada por silencio administrativo positivo, excepto en los casos en
que la legislación básica del Estado establezca lo contrario o señale que se
requiere el acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa.
El cómputo de dicho plazo máximo para resolver expresamente se podrá
interrumpir una sola vez mediante requerimiento de subsanación de deficiencias o
de mejora de la solicitud formulada, salvo lo previsto en el número 2 del
artículo 163 para los actos o actividades que requieran declaración de impacto
ambiental o autorización ambiental integrada.»
Siete. Se añade un nuevo título VIII denominado «Entidades Colaboradoras de la
Administración en materia urbanística», con la siguiente redacción:
«TÍTULO VIII
Entidades Colaboradoras de la Administración en materia urbanística
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 202.

Concepto y régimen jurídico.

1. Se consideran Entidades Colaboradoras de la Administración en
Urbanismo (ECAU) a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su
responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en esta Norma, están
debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC)
mediante el sistema correspondiente y han sido autorizadas por la administración
regional e inscritas en el registro según lo establecido en esta Norma.
2. Las ECAU tendrán personalidad jurídica propia y dispondrán de los
medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño
adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
3. Las ECAU en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación
podrá impedir la función de verificación, inspección y control, propia de los
órganos de la administración regional o local.
4. La actuación de las ECAU tendrá por objeto las actuaciones relacionadas
en el artículo siguiente.
Funciones.

1. Las ECAU podrán actuar en los siguientes procedimientos de ejecución
del planeamiento y en los de intervención de actuaciones de edificación o uso del
suelo y de control de su ejecución:
a) Solicitud de calificaciones en suelo rústico.
b) Solicitud de licencias urbanísticas de todo tipo.
c) Formulación de declaraciones responsables y comunicaciones previas.

cve: BOE-A-2024-10149
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Artículo 203.