I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57788
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen
podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificación
de las cuantías pecuniarias establecidas en el presente apartado.»
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 156 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos
expresamente por esta ley, las actividades y los actos de transformación y
aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán
sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:
a) Las licencias, su autorización, el deber de comunicación previa y
declaración responsable, o los informes sustitutivos de estas.
Cualquier innovación del contenido de estos actos precisará la adecuación del
título habilitante de la actuación a sus nuevas condiciones, así como a la
normativa aplicable en el momento de dicha innovación.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 157, que queda con la
siguiente redacción:
«2. Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato
identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un
derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables
siempre que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 156.1 a)
de esta ley. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los
titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que
pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del
documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo
se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se
realice.»
Seis. Se suprime el apartado 4 del artículo 161 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, quedando redactado este artículo de la siguiente
forma:
El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento para el
otorgamiento de la licencia urbanística se regularán por las correspondientes
ordenanzas municipales, de acuerdo con lo dispuesto en los dos números
siguientes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma
aprobará la ordenación de un procedimiento, que regirá en defecto de ordenanza
municipal y se aplicará, en todo caso, con carácter supletorio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud
deberá acompañarse:
a) Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación
o uso del suelo pretendido.
b) Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o de los
proyectos técnicos correspondientes.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 161.
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57788
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen
podrán establecerse exenciones o reducciones de este canon.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificación
de las cuantías pecuniarias establecidas en el presente apartado.»
Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 156 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. Sin perjuicio de cualesquiera otros requisitos administrativos impuestos
expresamente por esta ley, las actividades y los actos de transformación y
aprovechamiento del suelo objeto de ordenación territorial y urbanística quedarán
sujetos en todo caso a control de su legalidad a través de:
a) Las licencias, su autorización, el deber de comunicación previa y
declaración responsable, o los informes sustitutivos de estas.
Cualquier innovación del contenido de estos actos precisará la adecuación del
título habilitante de la actuación a sus nuevas condiciones, así como a la
normativa aplicable en el momento de dicha innovación.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 157, que queda con la
siguiente redacción:
«2. Será objeto de comunicación previa a la Administración cualquier dato
identificativo que deba ponerse en su conocimiento para el ejercicio de un
derecho, y en particular los siguientes:
a) Los cambios de titularidad de las licencias y declaraciones responsables
siempre que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 156.1 a)
de esta ley. La falta de presentación de dicha comunicación implicará que los
titulares quedarán sujetos con carácter solidario a las responsabilidades que
pudieran derivarse de la actuación que se realice al amparo de dicha licencia.
La comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la aportación del
documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis causa
de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar, siempre que en el mismo
se identifique suficientemente la licencia transmitida en la comunicación que se
realice.»
Seis. Se suprime el apartado 4 del artículo 161 del texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, quedando redactado este artículo de la siguiente
forma:
El procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento para el
otorgamiento de la licencia urbanística se regularán por las correspondientes
ordenanzas municipales, de acuerdo con lo dispuesto en los dos números
siguientes.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma
aprobará la ordenación de un procedimiento, que regirá en defecto de ordenanza
municipal y se aplicará, en todo caso, con carácter supletorio.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud
deberá acompañarse:
a) Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación
o uso del suelo pretendido.
b) Memoria descriptiva de las actividades sujetas a licencia o de los
proyectos técnicos correspondientes.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 161.