I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57787

fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación
pública en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificación o, cuando así lo
haya aceptado la administración actuante, determinar la superficie de suelo
sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuantía del canon será:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al
municipio en cuyo término municipal se desarrolle la actuación.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construcción, instalación
u obra a realizar, cuando este sea de entre 500.000 y 5.000.000 euros, en cuyo
caso corresponderá un dos por ciento al municipio en cuyo término municipal se
desarrolle la actuación y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
c) En los supuestos del artículo 62 de esta ley, así como cuando el coste real
y efectivo de la construcción, instalación y obra a realizar sea superior a 5.000.000
euros, el canon devengado será del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la
construcción, instalación u obra a realizar, correspondiendo un dos por ciento a los
municipios en cuyos términos municipales se desarrolle la actuación, que se
repartirá entre estos el 40 % a partes iguales entre ellos y el otro 60 % en
proporción a la superficie afectada en cada uno de ellos, y el resto para la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, cuando la actuación se articule por medio de
instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponderá por mitad a la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos
términos municipales se desarrolle la actuación.
e) En los supuestos de actuaciones en núcleos rurales tradicionales no
irregulares regulados en la disposición adicional quinta de la presente ley, el canon
devengado será del dos por ciento del coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo término
municipal se desarrolle la actuación.
El 50 % del canon autonómico referido en las letras anteriores podrá
satisfacerse mediante la realización de inversiones u obras a materializar por parte
del promotor de la actuación por sí o mediante acuerdo con terceros. Dichas
actuaciones se realizarán bien dentro del área de influencia de la actividad objeto
de calificación, bien en zonas categorizadas como zonas escasamente pobladas o
zonas en riesgo de despoblación.
Se entiende a los efectos del presente artículo por área de influencia de la
actividad la formada tanto por los municipios en que ésta desarrolle su actividad y
su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y suministros.
Se entiende por coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, el
coste de ejecución material de aquella.
El canon tendrá como destino el patrimonio público de suelo de cada
administración y se devengará con el otorgamiento por esta de la correspondiente
autorización administrativa, practicándose una liquidación provisional o a cuenta.
Si la ejecución de la actuación se autorizase por fases diferenciadas
requiriendo cada una de ellas una autorización administrativa específica para su
ejecución material, el abono del canon se concretará en su devengo y cuantía en
cada una de dichas autorizaciones.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y teniendo, tras su
ejecución, en cuenta el importe real de la inversión en obras, construcciones e
instalaciones, la administración, mediante la oportuna comprobación
administrativa, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del
interesado o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

cve: BOE-A-2024-10149
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Núm. 123