I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57786

c) Justificar la incidencia que supongan en la sostenibilidad social y
económica de su área de influencia.
Se entiende a los efectos del presente artículo por área de influencia de la
actividad la formada tanto por los municipios en que ésta desarrolle su actividad y
su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y
suministros.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 64 pasando a tener la siguiente
redacción:
«1. Todos los actos enumerados en el número 1 del artículo 54 que vayan a
realizarse en suelo rústico, de reserva o no urbanizable de especial protección,
precisarán para su legitimación licencia municipal, excepto los actos no
constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.
En el suelo rústico de reserva requerirán, además, calificación urbanística
previa a la licencia los actos previstos en el apartado 3.º del número 1 del
artículo 54.
En el suelo rústico no urbanizable de especial protección requerirán, además,
calificación urbanística previa a la licencia todos los actos previstos en el número 1
del artículo 54, con la excepción de los enumerados en su apartado 1.º y en la
letra a) del apartado 2.º, así como las obras de mera conservación y
mantenimiento, siempre que no exijan la redacción de proyecto conforme a la
normativa de ordenación de la edificación.
En todos los casos se requerirán los informes sectoriales legalmente
preceptivos, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1.2.º del
artículo 63. Asimismo, el expediente municipal de calificación urbanística deberá
incorporar la siguiente documentación:
a) Acuerdo del órgano competente sobre la conveniencia de la calificación
urbanística para los intereses generales del municipio.
b) Informe motivado sobre la conformidad de la solicitud con el planeamiento
territorial y urbanístico aplicable al acto edificatorio o uso del suelo, así como con
el resto de la normativa aplicable en los términos señalados en el artículo 166.3 de
esta ley.
c) Informe motivado sobre la inexistencia de riesgo de formación de núcleo
de población, en el que se describirá el entorno en un radio de dos kilómetros con
centro en la construcción que se proyecta. Dicha descripción recogerá las
edificaciones existentes, cuenten o no con licencia municipal, si bien excluirá del
cómputo aquellas que estén declaradas o en ruina o que estén en una situación
tan deteriorada que impida su uso. En este último supuesto el municipio deberá
proceder a incoar expediente de declaración de ruina.
En caso de no emitirse los informes anteriores en el plazo de un mes desde su
solicitud, el interesado podrá aportar en su lugar informe emitido por entidad
colaboradora con la Administración comprensivo de los contenidos de las letras b)
y c) anteriores. En este supuesto, se convocará al municipio a la sesión del órgano
autonómico al que corresponda otorgar la calificación a efectos de que de manera
expresa se emita un pronunciamiento sobre la conveniencia de la citada
calificación a los intereses del municipio.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 64 pasando a tener la siguiente
redacción:
«3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del
artículo 54, la resolución autonómica o municipal que los autorice deberá, o bien

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