I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57785
Donde:
Mpi = Concentración de metal pesado i de entrada a la estación de tratamiento
en mg/l.
Cdmi = Concentración diaria máxima del metal pesado i en mg/l.
Cmaxi = Concentración instantánea máxima del metal pesado i en mg/l.
Siendo los valores diarios e instantáneos máximos de cada metal pesado los
siguientes:
Metal pesado i Cmd (mg/l) Cmax (mg/l)
Aluminio total.
10
20
Cadmio total.
0,3
0,5
Cobre total.
1,2
2,4
Cromo total.
0,5
1
Mercurio total.
0,05
0,1
Níquel total.
2
4
Plomo total.
0,5
1
Zinc total.
3
6
Hierro total.
5
10»
Artículo 26. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 54 y se añade una
letra c) al mismo, pasando a tener la siguiente redacción:
a) Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de
suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la
adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y
asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y
los servicios públicos correspondientes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una
estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas
aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o
infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o
de carácter específicamente urbano.
Asimismo, se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población
cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite
del suelo urbano o urbanizable, siempre que este cuente con un Programa de
Actuación Urbanizadora aprobado. La regla anterior se excepcionará en los
supuestos siguientes:
1.º Estaciones aisladas de suministro de carburantes.
2.º Ampliación de instalaciones industriales y productivas ya existentes.
3.º Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
b) Garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos
y de su entorno inmediato.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para
la materialización del uso en edificación que prevea en suelo rústico deberán:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57785
Donde:
Mpi = Concentración de metal pesado i de entrada a la estación de tratamiento
en mg/l.
Cdmi = Concentración diaria máxima del metal pesado i en mg/l.
Cmaxi = Concentración instantánea máxima del metal pesado i en mg/l.
Siendo los valores diarios e instantáneos máximos de cada metal pesado los
siguientes:
Metal pesado i Cmd (mg/l) Cmax (mg/l)
Aluminio total.
10
20
Cadmio total.
0,3
0,5
Cobre total.
1,2
2,4
Cromo total.
0,5
1
Mercurio total.
0,05
0,1
Níquel total.
2
4
Plomo total.
0,5
1
Zinc total.
3
6
Hierro total.
5
10»
Artículo 26. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero.
Uno. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 54 y se añade una
letra c) al mismo, pasando a tener la siguiente redacción:
a) Asegurar, como mínimo, la preservación del carácter rural de esta clase de
suelo y la no formación en él de nuevos núcleos de población, así como la
adopción de las medidas que sean precisas para proteger el medio ambiente y
asegurar el mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y
los servicios públicos correspondientes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población desde que surge una
estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas
aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o
infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o
de carácter específicamente urbano.
Asimismo, se considera que existe riesgo de formación de núcleo de población
cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite
del suelo urbano o urbanizable, siempre que este cuente con un Programa de
Actuación Urbanizadora aprobado. La regla anterior se excepcionará en los
supuestos siguientes:
1.º Estaciones aisladas de suministro de carburantes.
2.º Ampliación de instalaciones industriales y productivas ya existentes.
3.º Cuantos otros se establezcan reglamentariamente.
b) Garantizar la restauración de las condiciones ambientales de los terrenos
y de su entorno inmediato.
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«3. Las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística para
la materialización del uso en edificación que prevea en suelo rústico deberán: