I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57781

para la regulación del mismo, puedan dictarse por la consejería competente en
materia de aguas.
La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha será la encargada de gestionar el
Fondo indicado en el párrafo anterior. El 25 por 100 de las cantidades recaudadas
mediante el canon medioambiental se transferirá a los ayuntamientos de la Región
para la ejecución de inversiones en infraestructuras del ciclo integral del agua de
su competencia. La regulación de las transferencias se establecerá en el
reglamento de desarrollo de esta ley.»
Tres. Se modifica el artículo 61, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 61. Usos de agua para riego de instalaciones deportivas de titularidad
pública.
1. El tipo de gravamen de la parte variable de la cuota para el riego de
instalaciones deportivas de titularidad pública será de 0,10 euros por metro cúbico
de agua utilizada procedente de la red pública o privada de abastecimiento. La
parte fija de la cuota se determinará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57.2.
2. Las condiciones que deben cumplir las aguas para que tengan la
consideración de aguas para riego de instalaciones deportivas de titularidad
pública son las siguientes:
a) Que la instalación donde se realice el uso o consumo de agua tenga la
calificación de instalación deportiva de titularidad pública.
b) Que el agua sea destinada para el cuidado y mantenimiento del terreno de
juego.
3. En el caso de que no sea posible separar la base imponible destinada al
riego de la instalación deportiva de los restantes usos que puedan darse en ella,
se presumirá que el volumen destinado al uso de riego es del 50 %.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 89, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 89. Hecho imponible.
El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en
alta de agua. El servicio de abastecimiento en alta de agua podrá ser de agua
tratada o de agua bruta.»
Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 91, que queda redactado de la
siguiente manera:

Seis.

Se modifica el artículo 93, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 93.

Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen del canon de aducción, expresado en euros por metro
cúbico, se fija para el abastecimiento de agua tratada en alta en 0,39 €/m3 y se
prorrogará para los ejercicios sucesivos mientras no sea modificado o derogado
expresamente. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
contemplará anualmente la actualización del canon según el estudio económico

cve: BOE-A-2024-10149
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«4. En cualquier caso y con carácter general se fija un volumen mínimo como
base imponible igual a 5 metros cúbicos por habitante y mes. A estos efectos, se
tomarán los datos del último padrón municipal por unidad poblacional servida en
cada municipio.»