I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57780
entendiendo por área, a los efectos de esta ley, cada uno de los barrios, distritos o
cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio.
En todo caso, será preciso que el órgano competente en materia de juego de
la comunidad autónoma emita informe favorable en el plazo de quince días desde
que tuviera entrada la petición con documentación completa del expediente en el
registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.»
Artículo 25. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
manera:
Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente
«2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá establecerse zona
de servidumbre a los suelos afectados por el servicio público de las conducciones
y otros elementos que formen parte de infraestructuras hidráulicas, dentro de la
cual las actividades y los usos del suelo están sometidos a las limitaciones
siguientes:
a) La prohibición de edificar o instalar construcciones permanentes.
b) La necesidad de obtener la autorización de la entidad titular del servicio
para efectuar movimientos de tierra o bien obras en la superficie o el subsuelo.
c) El acceso libre y permanente del personal propio o designado por la
entidad titular o gestora del servicio para llevar a cabo las tareas necesarias de
vigilancia, mantenimiento, reparación, amojonamiento y renovación de las
instalaciones, y también el depósito de materiales.
d) El sometimiento de cualesquiera otras actividades y operaciones a la
autorización previa y expresa de la entidad titular o gestora del servicio, que
deberá tener en cuenta su compatibilidad con la seguridad de las instalaciones y
con la garantía de la continuidad del mismo servicio.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado de la siguiente
manera:
a) La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la
legislación y la planificación hidrológica de aplicación.
b) La adecuada dotación de agua, en cantidad y calidad, a los municipios de
la región.
c) El apoyo a las Administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.
d) La restauración de los impactos ambientales causados en las distintas
fases del ciclo del agua, con el fin de alcanzar el buen estado ecológico de los
recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
Para la aplicación de estas actuaciones se crea el Fondo de inversiones en
infraestructuras del ciclo integral del agua en la región, que se financiará con los
ingresos obtenidos del canon medioambiental, al que será de aplicación las
disposiciones previstas en este título y las establecidas en las disposiciones que,
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«2. La recaudación que se obtenga con el canon DMA, deducidos los costes
de gestión de este canon, queda afectada a la ejecución de inversiones en
infraestructuras del ciclo integral del agua en la región y a la mejora de los
ecosistemas acuáticos, con los siguientes objetivos:
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57780
entendiendo por área, a los efectos de esta ley, cada uno de los barrios, distritos o
cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio.
En todo caso, será preciso que el órgano competente en materia de juego de
la comunidad autónoma emita informe favorable en el plazo de quince días desde
que tuviera entrada la petición con documentación completa del expediente en el
registro electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.»
Artículo 25. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
manera:
Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente
«2. A los efectos previstos en el apartado anterior, podrá establecerse zona
de servidumbre a los suelos afectados por el servicio público de las conducciones
y otros elementos que formen parte de infraestructuras hidráulicas, dentro de la
cual las actividades y los usos del suelo están sometidos a las limitaciones
siguientes:
a) La prohibición de edificar o instalar construcciones permanentes.
b) La necesidad de obtener la autorización de la entidad titular del servicio
para efectuar movimientos de tierra o bien obras en la superficie o el subsuelo.
c) El acceso libre y permanente del personal propio o designado por la
entidad titular o gestora del servicio para llevar a cabo las tareas necesarias de
vigilancia, mantenimiento, reparación, amojonamiento y renovación de las
instalaciones, y también el depósito de materiales.
d) El sometimiento de cualesquiera otras actividades y operaciones a la
autorización previa y expresa de la entidad titular o gestora del servicio, que
deberá tener en cuenta su compatibilidad con la seguridad de las instalaciones y
con la garantía de la continuidad del mismo servicio.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 43, que queda redactado de la siguiente
manera:
a) La consecución de los objetivos medioambientales fijados por la
legislación y la planificación hidrológica de aplicación.
b) La adecuada dotación de agua, en cantidad y calidad, a los municipios de
la región.
c) El apoyo a las Administraciones que dentro de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha ejerzan competencias en el ámbito del ciclo urbano del agua.
d) La restauración de los impactos ambientales causados en las distintas
fases del ciclo del agua, con el fin de alcanzar el buen estado ecológico de los
recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
Para la aplicación de estas actuaciones se crea el Fondo de inversiones en
infraestructuras del ciclo integral del agua en la región, que se financiará con los
ingresos obtenidos del canon medioambiental, al que será de aplicación las
disposiciones previstas en este título y las establecidas en las disposiciones que,
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
«2. La recaudación que se obtenga con el canon DMA, deducidos los costes
de gestión de este canon, queda afectada a la ejecución de inversiones en
infraestructuras del ciclo integral del agua en la región y a la mejora de los
ecosistemas acuáticos, con los siguientes objetivos: