I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57779

tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales
con objeto de recuperar y conservar el patrimonio rural.
Con esta finalidad, todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha
están legitimadas para promover, por sí o conjuntamente, la aplicación de los
procedimientos de ejecución de actuaciones edificatorias o de programas de
actuación rehabilitadora, previstos en la normativa de ordenación territorial y
urbanística.
e) Establecer un programa de financiación para la construcción o
rehabilitación de vivienda tanto en propiedad como alquiler.»
Artículo 23. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de
Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos
Europeos de Recuperación.
La Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación
de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de Fondos Europeos de Recuperación,
queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica la letra b) del artículo 7.2 que queda redactado como sigue:

«b) No será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el
artículo 58.4.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,
ni la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos del sector
público regional con presupuesto estimativo.
Tampoco será exigible la aprobación del Consejo de Gobierno prevista en el
artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.»
Dos.

Se suprime el artículo 11, que queda sin contenido.

Artículo 24. Modificación de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y
Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en
Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:
Uno.

Se modifica la letra f) del artículo 12.1 en los siguientes términos:

«f) La facultad de los Ayuntamientos de declarar un área de su término
municipal como zona saturada de locales de juego previo informe favorable del
órgano competente en materia de juego de la comunidad autónoma, en los
términos de la disposición adicional cuarta.»
Dos.

Se modifica el apartado 2 del artículo 55 en los siguientes términos:

Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20.1, en los municipios de
hasta 15.000 habitantes, conforme a los datos del último padrón municipal
aprobado, en los que exista más de un local de juego autorizado en cualquiera de
sus categorías, o en los restantes municipios en los que haya tres o más, los
Ayuntamientos podrán declarar zona saturada de locales de juego un área de su
término municipal, en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos habilitantes,

cve: BOE-A-2024-10149
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«2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y
combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas y cualesquiera otras
apuestas siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho
público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de la
presente ley.»