I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57777
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales
de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en los artículos 12 y 13
de la citada ley.
En caso de que la ubicación del proyecto se localice en más de un término
municipal, a los efectos del presente artículo se estará al de mayor población de
éstos.
5. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de
la consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se
trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la
declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos
estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán
de aplicación los efectos previstos en el título III.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o
supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior serán publicados en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los criterios o supuestos prioritarios regulados en este apartado deberán
evaluarse anualmente por las consejerías competentes, pudiendo modificarse los
existentes, incorporarse nuevos criterios o suprimirse los que se consideren
oportunos, en función de aspectos que se consideren relevantes tener en cuenta
en el momento de la revisión.
La modificación de los criterios existentes, así como la incorporación de
nuevos criterios o la supresión de los mismos, se realizará mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
resultando de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de
los umbrales fijados en el apartado 2 si así se estableciese expresamente
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno para ese concreto sector estratégico.
6. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros
que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha, que se adoptará a propuesta de la consejería
competente por razón de la materia, y que incluirá una justificación de las
características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.»
Artículo 21. Modificación de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la
reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16
de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en CastillaLa Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de
salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,
cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro que obligue a
actuar de manera inmediata y con las condiciones y límites establecidos en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia:
a) La adquisición de equipos de protección individual.
b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la
construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.
c) El material sanitario de la reserva estratégica.
d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto
cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.»
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57777
Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales
de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en los artículos 12 y 13
de la citada ley.
En caso de que la ubicación del proyecto se localice en más de un término
municipal, a los efectos del presente artículo se estará al de mayor población de
éstos.
5. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de
la consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se
trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la
declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos
estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán
de aplicación los efectos previstos en el título III.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o
supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior serán publicados en el
Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Los criterios o supuestos prioritarios regulados en este apartado deberán
evaluarse anualmente por las consejerías competentes, pudiendo modificarse los
existentes, incorporarse nuevos criterios o suprimirse los que se consideren
oportunos, en función de aspectos que se consideren relevantes tener en cuenta
en el momento de la revisión.
La modificación de los criterios existentes, así como la incorporación de
nuevos criterios o la supresión de los mismos, se realizará mediante acuerdo del
Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
resultando de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.
Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de
los umbrales fijados en el apartado 2 si así se estableciese expresamente
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno para ese concreto sector estratégico.
6. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros
que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el
desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de Castilla-La Mancha, que se adoptará a propuesta de la consejería
competente por razón de la materia, y que incluirá una justificación de las
características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.»
Artículo 21. Modificación de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la
reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16
de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en CastillaLa Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de
salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha,
cuando se produzca una situación que suponga un grave peligro que obligue a
actuar de manera inmediata y con las condiciones y límites establecidos en el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia:
a) La adquisición de equipos de protección individual.
b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la
construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.
c) El material sanitario de la reserva estratégica.
d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto
cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.»
cve: BOE-A-2024-10149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123