I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Medidas administrativas. Organización. (BOE-A-2024-10149)
Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57776

Seis. Se añade una disposición adicional quinta, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición adicional quinta.

Publicación y difusión.

En los casos de actuaciones de iniciativa privada que se sometan a evaluación
ambiental ordinaria, deberá presentarse un resumen ejecutivo descriptivo de la
actuación y sus potenciales efectos, el cual deberá ser objeto de publicación y
difusión en al menos un medio de comunicación de mayor difusión en dichos
municipios.»
Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la
Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 5 de la de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes
para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5. Requisitos.
1. Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deberá aportar a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un valor añadido a su desarrollo por
su especial relevancia para su impulso económico, social, y territorial, y además
resultar ambientalmente sostenible.
2. Las iniciativas empresariales que aspiren a la declaración como proyectos
prioritarios deberán contribuir a la generación de empleo, en términos de puestos
de trabajo fijo a jornada completa, e implicar la realización de una inversión en
activos fijos que alcancen, simultáneamente, los siguientes umbrales:

Superior a 30.000 hab.

30

10.000.000

De 20.001 a 30.000 hab.

20

7.500.000

De 10.001 a 20.000 hab.

15

5.000.000

De 5.001 a 10.000 hab.

10

3.000.000

De 5.000 hab. o menos

5

1.000.000

Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta
la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de
puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas
equivalentes. Los empleos computables deberán ser directos y por cuenta ajena.
3. El beneficiario de la declaración vendrá obligado a mantener en el
municipio de Castilla-La Mancha de localización del proyecto objeto de declaración
los activos declarados en la memoria del proyecto, tales como la inversión, la
actividad declarada y el empleo al que se comprometió durante un periodo mínimo
de tres años, que se computará desde la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto. Deberá incluir las inversiones mencionadas en la memoria
en los activos de la empresa, mantenerlas dentro de su actividad económica
asociadas al proyecto al que se destina la declaración de proyecto prioritario,
durante el periodo anteriormente citado.
4. Los umbrales regulados en el apartado 2 se reducirán a la mitad cuando la
localización del proyecto o actuación se efectúe en zonas escasamente pobladas
o en riesgo de despoblación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021,
de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la
Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha y el

cve: BOE-A-2024-10149
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Municipio de localización del proyecto Creación de puestos de trabajo Volumen de inversión